sábado, 18 de octubre de 2014

Aún estamos a tiempo.


Hasta el día 30 de octubre del año en curso el Congreso del Estado tiene la oportunidad de hacer observaciones a los proyectos de Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de los 212 Ayuntamientos de la entidad, así lo prevé el artículo 107 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, por lo que todavía estamos a tiempo.

La pregunta es, ¿para qué o sobre de qué estamos a tiempo?, pues nada más para que en los presupuestos de egresos formulados por las autoridades municipales, prevean un apartado, capítulo, partida, o como quiera que se llame, en la clasificación funcional programática, que se destine a la transparencia, el acceso a la información y la protección de los datos personales, a estos derechos humanos tan importantes como necesarios para el desarrollo democrático y la seguridad de los ciudadanos.

Mucho se habla en todos los foros, de cualquier tipo, académico, político, nacional e internacional, y otros, de promover la cultura de la transparencia, la participación ciudadana y la rendición de cuentas; también, en la mayoría, si no es que en todas las normas que se refieren a la contabilidad gubernamental, a la coordinación fiscal, a los subsidios, fondos y aportaciones, deuda pública, padrones de beneficiarios, inversiones, obras y acciones para el desarrollo municipal, social, educativo, en salud, etc., de que se manejen los recursos públicos bajo el principio de transparencia.

Pues bien, todo esto de promover la máxima publicidad de los actos de los sujetos obligados, la rendición de cuentas de los servidores públicos hacia la sociedad y la transparencia en la gestión pública; proveer que toda persona pueda tener acceso a la información mediante procedimientos sencillos, expeditos y gratuitos; garantizar la protección de los datos personales en posesión de los sujetos obligados y los derechos a la intimidad y la privacidad de los particulares; coadyuvar a la mejora de la gestión pública y a la toma de decisiones en las políticas gubernamentales, mediante mecanismos que alienten la participación ciudadana en el acceso a la información; preservar la información pública y mejorar la organización, clasificación, manejo y sistematización de todo tipo de documentos en posesión de los sujetos obligados, y promover una cultura de la transparencia y el acceso a la información, no se puede lograr sin la implementación de políticas públicas claras y efectivas, pero básicamente no se podrá lograr sin que se invierta dinero, recursos públicos.

Por lo que, la primera política pública que se debe implementar, es considerar en los presupuestos de egresos de los sujetos obligados un monto suficiente del gasto público destinado a hacer realidad, estas, hasta ahora utopías en la mayoría de los Ayuntamientos del Estado de Veracruz.

Para poder hacer realidad los objetivos de la Ley de Transparencia Local, como es el que la información referente a las obligaciones de transparencia sea puesta a  disposición de los particulares por cualquier medio que facilite su acceso, dando preferencia al uso de sistemas computacionales y las nuevas tecnologías de la información, debemos poner en la agenda pública la dotación de infraestructura, personal, capacitación y recursos a los municipios, en especial a los de alta y muy alta marginación, para profesionalizar a los titulares de las Unidades de Acceso a la Información Pública, mediante la capacitación continua y el pago de emolumentos acordes a su responsabilidad, así como dotar de infraestructura adecuada y suficiente a dichas Unidades, para proporcionar una atención digna a las personas que requieran información o la protección de sus datos personales, llevando a cabo cuando menos las siguientes acciones:

1.- Establecer la Unidad de Acceso a la Información Pública, en la sede del Sujeto Obligado, en un lugar visible y accesible para el público en general, incluyendo para aquellas personas con capacidades diferentes.

2.- Dotar a la unidad de mobiliario suficiente y adecuado, para el personal que ahí labore, así como para las personas que acudan por atención.

3.- Dotar a la unidad con los servicios básicos, internet, equipos de cómputo, impresoras, extensión telefónica con línea al exterior.

4.- Un Titular de la UAIP que cuente con título profesional, que se certifique ante el órgano garante de la transparencia.

5.- Que el Titular de la UAIP sea un verdadero enlace entre la sociedad, el sujeto obligado y el órgano garante, así como promotor de la culturad de la transparencia.

No debemos olvidar que el artículo 9.3.1 de la Ley de Transparencia Local, prevé que para el caso de aquellos Ayuntamientos que por sus condiciones socio-económicas no tengan acceso al Internet, podrán solicitar al órgano garante, de manera subsidiaria que en su nombre, la divulgue en la web. Para ello, el Congreso del Estado deberá hacer las previsiones presupuestales que se requieran para la integración y publicación en línea de la información obligatoria.

Queda claro que se tiene que prever en los presupuestos de egresos las previsiones que sean necesarias para lograr que el acceso a la información pública sea universal y tecnológicamente viable.

Todavía hay tiempo, para que el Congreso les regrese a los Ayuntamientos sus proyectos de presupuestos de egresos con la observación de que deberán incluir la función programática de la transparencia, el acceso a la información y la protección de datos personales y dotarla de los recursos que sean necesarios para que se implementen políticas públicas en favor de la participación ciudadana en el uso de estas herramientas tan valiosas para la rendición de cuentas.