martes, 19 de enero de 2016

EL CABILDEO Y LA TRANSPARENCIA

El lobby a) existe, b) no es malo per se, c) es menos malo cuanto más transparente es, y d) en otros países funciona sin grandes problemas. Respecto al lobby, por tanto, el argumento que deberíamos adoptar es que, dado que existe, mejor que sea legal. ¿Se puede llegar a cometer un delito mediante las actividades de lobby? Sí, claro, y también te puedo sacar un ojo con este lápiz y no por ello vamos a prohibir los lápices.

Jordi Sevilla Segura, ex ministro de Administraciones Públicas del gobierno de España (2004-2007).


Resumen.

La negociación y conciliación de intereses entre los distintos actores políticos se vuelve necesaria y obligada en una democracia, en donde se deben incorporar todas las voces, todas las opiniones, en especial de la ciudadanía, para hacerla corresponsable de las políticas públicas que se deben tomar en el país. Pero las negociaciones no pueden ni debe ser a espalda de la sociedad, no es sano que las conversaciones sostenidas con los representantes del pueblo, se queden en el campo de lo privado e inescrutable; de ahí que en el presente trabajo se pretende dejar establecidas algunas recomendaciones y sugerencias para regular el cabildeo en México, y de esta forma hacerlo transparente; se parte de la idea de que el cabildeo per se, no es malo, sino todo lo contrario, ya que los intereses son muchos y los recursos limitados, y todos quieren jalar agua para su molino, lo que es materialmente imposible para un país como el nuestro con tantas carencias, de ahí la necesidad de que los grupos interesados en que prospere un proyecto, puedan ser escuchados, antes de que se tomen las decisiones; el problema estriba en que los intereses de los grupos no siempre son legítimos o buenos para la generalidad, de ahí que sus estrategias y gestiones adolecen de las mismas características, empleándose medios que en la mayoría de las veces deben ser sancionadas y castigadas.

Palabras clave: cabildeo, transparencia, negociación y conciliación de intereses, tráfico de influencias.

Introducción.

Según la Real Academia de la Lengua Española, cabildeo es la acción y efecto de cabildear, y este vocablo significa: “Hacer gestiones con actividad y maña para ganar voluntades en un cuerpo colegiado o corporación.”, en ese sentido señala que cabildeo es emplear intrigas; de entrada tenemos que el cabildeo es una acción con una connotación negativa, incluso, si así fuera, debería estar prohibida, de esta forma, hasta aquí debería llegar el presente trabajo.

Lo cierto es que, cabildear[1], no necesariamente es una actividad mala, negativa o que se deba satanizar[2], ya que en el ideario colectivo, se entiende como la acción de negociar, como mecanismo para ser oído, entendido como una derivación de la libertad de expresión, de participación, y por lo tanto, se puede decir que el cabildeo es una forma de ser escuchado por la autoridad, o por quien detenta el poder, por sí o por medio de interpósita persona (representación), para lograr determinados fines, lo que esencialmente no puede ni debe ser ilegal, inmoral, etc.; una definición aceptada en el medio legislativo, la podemos encontrar en el Diccionario de Términos Parlamentarios (Berlín, 1997: 81), al respecto señala: “Cabildeo  Es la capacidad para alcanzar, mediante una estrategia específica, un cambio en un programa o proyecto gubernamental o, bien, influir en un actor con poder de decisión. En el lenguaje parlamentario se entiende como la acción de negociar o gestionar con habilidad, la decisión en la discusión de las leyes por medio de la persuasión a los legisladores para que se inclinen a favor de algún grupo de interés o de una estrategia específica.”




La razón fundamental de que las actividades de este tipo se tornen negativas, es cuando se hacen, como se dice coloquialmente, en lo oscurito, es decir, sin transparencia, ya que de esta forma, no se puede conocer qué fines se persiguen, y porqué medio se pretenden lograr, es en los fines y en las formas, donde radica el verdadero mal, esto es así en el supuesto de que hay fines no tan buenos, que resultan ser en beneficio de unos pocos y en perjuicio de la sociedad en general, y las formas o los medios, rayar en lo ilícito y delictivo.

En el presente trabajo, no se entra en el estudio del cabildeo para calificarlo de bueno o malo, sino que se parte de la idea que es una actividad que es legítima, positiva y necesaria,[3] por ello se echa mano de las cualidades que los expertos han encontrado de esta actividad, en especial de las virtudes de un lobista profesional, Daniel Ureña, Socio & Director General de MAS Consulting[4], refiere que deben tener: capacidad de síntesis; comunicación eficaz; conocimiento de los procesos legislativos;  dominio del funcionamiento de la vida política;  capacidad de adaptación al cambio; entendimiento del funcionamiento de los medios de comunicación; visión estratégica y metodología; capacidad de generar consensos; visión internacional, y principios éticos. 

Bajo esos parámetros el cabildeo y el agente que lo practica (cabildero) se debe entender como una profesión, cuyos servicios son necesarios, para lograr en términos generales, productos legislativos y/o administrativos, de mejor calidad, y en donde se tomen en cuenta el sentir del sector de la sociedad interesada en los temas de la agenda pública.

Además es una realidad que no podemos negar ni pretender que no existe; de este contexto da cuenta el artículo periodístico denominado “¿Qué diablos hace un cabildero? Acá te lo decimos”, de Isaías Robles del Valle, de octubre 18, de 2013, en el que señala: “Cada fin de año, durante la negociación dl paquete económico y especialmente de la miscelánea fiscal en la que se definen los impuestos, derechos y tarifas que se aplicarán en el siguiente ejercicio, las instalaciones de la cámara de diputados son invadidas por un ejército de personas ajenas al Congreso. “Llegamos a ser hasta tres mil”, calcula una de ellas. Llevan consigo documentos impresos y gráficas, van de una oficina a otra, dialogan con los legisladores, les entregan información, actualizan datos, no dejan de hablar  por teléfono. Argumentan, discuten, tratan de convencer. Se trata de los cabilderos.”[5]

Otro caso documentado está contenido en el reportaje publicado en la revista Proceso (número 2031, 4 de octubre de 2015), titulado “La sumisión ante Televisa no termina”, en el que se expone que los cabilderos de Televisa lograron imponer ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones criterios ajenos a la aplicación de la normatividad en materia de competencia económica que, hasta antes de la resolución donde se determina que Televisa no puede imponer condiciones en el mercado, es decir, que no es un agente preponderante en el mercado de la televisión restringida, con lo que se le liberó de la competencia y se le permite expandirse sin limitaciones, lo que resulta en perjuicio del consumidor final, el público.

Contexto normativo del cabildeo y las medidas actuales para su transparencia.

Partiendo de que el cabildeo es una actividad lícita, incluso positiva, el enfoque de este estudio se basa en la idea de que cualquier actividad humana a la que no se le establece límites, puede llegar a corromperse, de ahí la necesidad de implementar medidas de control; el mejor control que a la fecha se conoce a la gestión humana, donde intervienen los agentes del poder, es la transparencia y la publicidad de sus actos.

Así lo entendió el legislador, cuando en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dispuso en el artículo 72, fracción XV dispuso que los poderes legislativos, de los órdenes de gobierno federal, de las entidades federativas y la asamblea legislativa del distrito federal, deberán poner a disposición del público la información relativa al padrón de cabilderos, de acuerdo con la normatividad aplicable.

Sin embargo, de esta disposición, surgen diversas interrogantes, las cuáles podemos establecer de la siguiente forma:

a)    Cuál es la normatividad aplicable a los cabilderos.
b)    Será suficiente dar a conocer el nombre de los cabilderos, sin que exista información pública de sus gestiones y estrategia ante el Congreso que se deba dar a conocer a la sociedad.
c)    Qué acciones se deberían adoptar para hacer la labor del cabildeo íntegra y transparente.
d)    Se debe entender que con solo publicar el padrón de cabilderos, será suficiente para evitar un mal uso de esta actividad, será bastante o capaz este precepto, para alejar la tentación de negociar con el poder en beneficio propio, obteniendo canonjías y privilegios que tanto daño le hacen a la sociedad.

Yo creo que no; pero podría ser rescatable esta disposición, si atendemos a la normatividad aplicable[6].

El reglamento de la Cámara de Diputados, regula el cabildeo en sus artículos del 263 al 268, y en términos generales, dispone que el “… cabildeo se entenderá toda actividad que se haga ante cualquier diputado, diputada, órgano o autoridad de la Cámara, en lo individual o en conjunto, para obtener una resolución o acuerdo favorable a los intereses propios o de terceros; y por cabildero “… se identificará al individuo ajeno a esta Cámara que represente a una persona física, organismo privado o social, que realice actividades en los términos del numeral que antecede, por el cual obtenga un beneficio material o económico.”

Se establecen como obligación y límites:
               
1. Todo individuo que pretenda realizar cabildeo por más de una vez en la Cámara, deberá inscribirse al inicio de cada legislatura, en un registro público, que elaborará la Mesa Directiva, el cual se difundirá semestralmente en la Gaceta y en la página electrónica, con los datos proporcionados por quienes se registren.

2. La inscripción tendrá vigencia por el tiempo que dure la legislatura correspondiente.

3. No podrán llevar a cabo actividades de cabildeo los servidores públicos durante el ejercicio de sus funciones; así como sus cónyuges y sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado.

4. El número máximo de personas acreditadas para realizar actividades de cabildeo en la Cámara de Diputados será de veinte por cada comisión y dos por cada persona moral inscrita; en caso de que exista un número mayor de solicitudes respecto a alguna comisión o persona moral, la Mesa Directiva acordará lo conducente.

5. Las disposiciones previstas en el numeral que antecede, también serán aplicables a aquellos individuos que siendo ajenos a esta Cámara, representen a una persona física, organismo privado o social y que no obtenga un beneficio material o económico en razón de dichas actividades.


Como prohibición las que se enumeran:
                       
1. Los diputados y diputadas, así como el personal de apoyo de la Cámara, se abstendrán de hacer recomendaciones que equivalgan a un cabildeo, cuando obtengan beneficio económico o en especie para sí o su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o para terceros con los que tengan relaciones profesionales, laborales o de negocios.

2. Las diputadas y los diputados o el personal de apoyo no podrán aceptar dádivas o pagos en efectivo, en especie, o cualquier otro tipo de beneficio de cualquier naturaleza por parte de persona alguna que realice cabildeo o participe de cualquier otro modo para influir ilícitamente en las decisiones de la Cámara de Diputados.

Como consecuencia al desacato de estas prohibiciones:

1. Toda infracción a esta norma será castigada en términos de las leyes de responsabilidades o la legislación penal, según corresponda.

Como mecanismo de publicidad:

1. Los documentos de cabildeo relacionados con iniciativas, minutas, proyectos, decretos, y en general, cualquier acto o resolución emitida por la Cámara, serán integrados en un archivo de cabildeo, en cada comisión.

2. Los documentos de cabildeo deberán publicarse en la página electrónica de la Cámara para que puedan ser objeto de consulta pública.

3. Los documentos de cabildeo, la información, opiniones, argumentaciones o cualquier otra manifestación hecha por los cabilderos no serán vinculatorias para la resolución del asunto en cuestión.

4. La solicitud de inscripción al registro de cabilderos incluirá la siguiente información:

I. Nombre completo del solicitante y copia de identificación oficial vigente. En caso de ser una persona moral, una relación de quienes acredite el representante legal, para realizar la actividad ante la Cámara;

II. Domicilio del solicitante, y

III. Relación de las principales comisiones o áreas de interés en las que preferentemente se desarrollarán las actividades del cabildeo.

Hasta aquí, podríamos dejarnos llevar por una regulación que aparentemente cumple con su cometido, el hacer pública esta actividad, incluso, el de prohibir y castigar cualquier actividad que atente con los principios que rigen al servicio público, en perjuicio de la sociedad; sin embargo, la realidad, nos ha demostrado que tal regulación es letra muerta.

No se afirma lo anterior por los diversos casos de corrupción que se han ventilado en la prensa y en los medios de comunicación, en los que se han expuesto conductas ilícitas por parte de legisladores que se han dejado sobornar por grupos de poder, para conseguir canonjías en su exclusivo beneficio; tal y como fue el tema de la denuncia que formuló el entonces diputado federal del PAN, Miguel Ángel Toscano (2005) en la que señaló que un grupo de legisladores federales viajaron a Brasil, Hungría, Madrid y Barcelona, con todos los gastos pagados, a invitación de la British American Tobacco y de Philip Morris, para disfrutar de carreras de la Fórmula 1; esto para que en la Miscelánea Fiscal del 2006 no se aprobara un impuesto a los cigarros[7].

El cabildeo en este asunto se utilizó para beneficiar a un grupo de poderosos, para hacerlos más poderosos, con el único perdedor, el pueblo; esto pudiera ser discutible, si se hubieran dado a conocer los estudios y los argumentos, lo que no se hizo al no existir obligación legal para ello, lo cierto es que los medios utilizados, es decir la estrategia para convencer a los representantes populares (pasear a estos legisladores por el mundo con todos los gastos pagados), no deja lugar a duda alguna, de que se trata de un soborno, que debió ser sancionado y castigado por el Estado.

Sin embargo, en lo que se apoya la afirmación de que la normativa actual es letra muerta, es en lo siguiente:

1.- En el portal de la Cámara de Diputados (www.diputados.gob.mx, consultado durante el mes de octubre y noviembre de 2015), específicamente en el portal de transparencia, no se encontró un enlace electrónico, ícono, link, sitio, micrositio, o como se le quiera llamar, que nos lleve de manera directa al padrón de cabilderos, sin que sea justificación que la Ley General de Transparencia, pudiera considerarse (indebidamente) que no ha entrado en vigor en todas sus partes y disposiciones, ya que la obligación de publicar dicho padrón, deviene del reglamento de la cámara.

2.- De igual forma, los documentos de cabildeo, sea lo que sea que se deba entender por esto, tampoco se encuentran publicados en el portal de mérito.

Después de una intensa exploración a través de los motores de búsqueda en el internet, así como del buscador del portal de la cámara de diputados, se puedo llegar a la Gaceta Parlamentaria, número 4396, año XVIII, del viernes 30 de octubre de 2015, en cuyo anexo I, encontramos que 212 personas físicas y 229 morales entregaron todos los requisitos del Reglamento de esa Cámara y de la convocatoria para su registro como cabilderos durante la LXIII Legislatura, por lo que se procedió a su acreditación; sin embargo en dicho padrón no se da a conocer el domicilio del solicitante, y la relación de las principales comisiones o áreas de interés en las que preferentemente se desarrollarán las actividades del cabildeo, tal y como lo ordena el reglamento de referencia.

Lo que fue imposible localizar son los documentos de cabildeo, que se supone es la información, opiniones, argumentaciones o cualquier otra manifestación hecha por los cabilderos, lo que reviste un interés especial de conocerse, por cualquier persona, porque es ahí donde se encuentra el meollo del asunto que se trata con los diputados, o con los grupos parlamentarios, y es ahí donde podríamos encontrar lo lícito o ilícito de la labor del cabildero.

Debemos partir del principio, de que todo lo que se hable con un diputado o diputada, se está hablando con el pueblo, por lo que dicha conversación no puede ser secreta; el pueblo no puede material y socialmente hablar en la opacidad, lo que se habla con el pueblo, se habla con todos sus integrantes, por lo que es inconcebible e inmoral y por lo tanto debe estar prohibido que el diálogo de un cabildero con un representante popular, se pueda dar con total desapego a la transparencia y a la rendición de cuentas.

Afortunadamente en la experiencia nacional encontramos buenos ejemplos de cabildeo abierto, transparente y formal, que han dado buenos resultados.

En este supuesto tenemos las audiencias públicas que se llevaron a cabo para el proceso de elaboración del dictamen para la Ley General de Transparencia, a las que fueron convocados, entes públicos, organismos garantes de la transparencia y especialistas en la materia.

Las personalidades que asistieron a esas audiencias, estuvieron el Dr. Sergio López Ayllón, Director General del Centro de Investigación y Docencias Económicas, A.C. (CIDE); el Dr. Mauricio Merino Huerta, coordinador de la Red por la Rendición de Cuentas; el Colectivo por la Transparencia; Pedro Salazar, director del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, e instituciones como  el IFETEL, el Banco de México y la CNDH.

El resultado es evidente, tenemos hoy en día una Ley General de Transparencia, muy completa y de avanzada, que nos beneficia a todos, y no tan solo a unos cuantos grupos de presión o de interés.

Otro ejemplo, no tan reciente, es el caso del cabildeo realizado por cámaras empresariales, organismos de la sociedad civil, la CONDUSEF, PROFECO, la entonces COFETEL y algunas agencias de cabilderos, para impulsar que los consumidores pudieran agruparse para presentar acciones colectivas en contra de los bancos, instituciones financieras, monopolios, etc., habiéndose logrado reformar el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en consecuencia el marco legal derivado.

3.- Con independencia de lo expuesto en los puntos 1 y 2, mismos que se desprenden de la propia reglamentación de la cámara de diputados, se considera que las medidas normativas ahí contenidas, no son suficientes, ni eficaces para garantizar la integridad y transparencia del trabajo y actuación tanto de los cabilderos como de los diputados y los grupos parlamentarios, organismos de la cámara, etc., que tienen relación con éstos, aun cuando se cumplieran a pie juntillas.

A pesar de que se ha afirmado que existen muy pocos trabajos y estudios sobre el tema del cabildeo, y mucho menos en México, lo cierto es que los pocos o muchos que encontramos, coinciden que la falta de transparencia de los actos y acciones de cabildeo, generan la sospecha generalizada de que se están llevando a cabo mediante esta figura, tráfico de influencias, sobornos, cohecho, etc., y más allá de la sospecha, difícilmente vamos a encontrar pruebas fehacientes de que se está trabajando en pro o en contra de la sociedad, si no conocemos cuáles son los tratos y arreglos que se llevan a cabo al interior de las cámaras, con los grupos de interés y grupos de presión.

Acciones que se proponen, para transparentar el cabildeo.

En palabras de José de Jesús Gómez Valle. (2015). El cabildeo al Poder Legislativo en México: origen y evolución. 13 de noviembre de 2015, de UDG Sitio web: http://148.202.18.157/sitios/publicacionesite/pperiod/espiral/espiralpdf/espiral42/Estado2.pdf, el cabildeo requiere una regulación que otorgue derechos, asigne responsabilidades y transparente cada acción que se realice, evitando con ello que se cruce la delgada línea que existe entre el cabildeo y el tráfico de influencias y la corrupción.

La sentencia que formula Gómez Valle, es clara, precisa y contundente; la regulación actual no es suficiente, toda vez que no otorga derechos claros y no permite transparentar todas las acciones del cabildeo, así que se necesita reforzar con hipótesis normativas que permitan la tan anhelada y necesaria transparencia de la actividad que nos ocupa.

En primer lugar se aclara que no se trata de derogar la actual reglamentación, sino de adicionarle las hipótesis normativas que se consideran necesarias para lograr el efecto de publicidad deseado.

En segundo término se enfatiza que las recomendaciones que se formulan más adelante, están acordes en su mayor parte, con las recomendaciones que ha emitido la OCDE, a través del documento denominado “PROYECTO DE PRINCIPIOS DE TRANSPARENCIA E INTEGRIDAD EN EL CABILDEO”, consultado el 10 de noviembre de 2015, en: http://eidosdigital.com/clientes/procab/wp-content/uploads/2015/10/cabildeo_ocde.pdf, así también, se apoyan en diversas leyes y reglamentos de países como Chile, Argentina y Estados Unidos, que se han consultado.

Considerado lo anterior, se propone la inclusión en el reglamento de la Cámara de Diputados[8], las siguientes hipótesis:

1.- Llevar un control de entrada y salida de cabilderos.

La agenda de las diputadas y diputados, debe ser pública, pero no tan solo su asistencia a las sesiones de la cámara, sino también las reuniones que sostienen con los cabilderos, reuniones que deben ser siempre en la sede de la cámara, estando estrictamente prohibido llevar a cabo reuniones con éstos, fuera de la sede oficial.

En consecuencia, el cabildero registrará su entrada y salida, las reuniones que sostuvo, los actores que intervinieron, el tema tratado, y los acuerdos tomados; los tiempos de las reuniones. Este registro será público.

Las reuniones deberán ser grabadas en medios digitales, los cuales serán públicos.

2.- Los cabilderos harán público el interés que representan, en el registro de las reuniones que sostengan con los integrantes de la cámara; deberán presentar al solicitar una reunión (audiencia) un informe ejecutivo que contenga cuando menos el objetivo que se persigue, los resultados esperados, y la relación sucinta de argumentos.

3.- Se debe establecer un comité de ética y transparencia, que debe fiscalizar si existe conflicto de intereses entre el cabildero y el diputado, diputada, grupo, organismo, institución, etc., si se recibió algún tipo de presión o influencia, ilícita, o falta de ética; el comité deberá rendir al respecto, un informe mensual, el cual será público.

4.- Establecer un procedimiento para determinar responsabilidades y fincar sanciones.

5.- De manera excepcional se podrán establecer reuniones con cabilderos con carácter reservado, estableciéndose de manera precisa los casos, debiéndose preparar versiones públicas; clasificación que podrá ser revisada por el órgano garante de transparencia, a petición de cualquier ciudadano o de oficio, quien podrá revocar la clasificación.

6.- Al final del cabildeo, tratándose de la emisión de una norma, se deberá someter el argumento, a la prueba del interés mayor.

7.- Contar con un código de ética.

8.- Otorgar derechos a las organizaciones de la sociedad civil, para que siempre sean recibidas en audiencia, en los temas de su interés, de manera igualitaria que las corporaciones de la iniciativa privada.

Nuevamente citando a Gómez Valle[9], quien señala que el cabildeo en nuestro país puede convertirse en un instrumento de participación de la sociedad civil en la vida pública, que permita a la sociedad participar e influir de manera directa en el diseño, la ejecución, el seguimiento y la evaluación de las políticas públicas y los programas gubernamentales, así como en el impulso o rechazo de reformas o creaciones de las leyes y reglamentos que regulan la vida interna en nuestro país.

Es innegable que el país está necesitado de participación ciudadana, la apatía se ha vuelto la constante, los motivos son muchos, se resumen en desconfianza e impotencia, esa inercia debe ser cambiada de rumbo, no se vislumbra un mejor mecanismo, que la transparencia, que genere credibilidad social, nos permitirá avanzar en una verdadera gobernanza ciudadana.

Conclusiones.

La Ley General de Transparencia, que si bien es un excelente dispositivo legal, en tratándose de transparencia legislativa, se puede calificar como de regular, toda vez que solo logrará que se publiquen los padrones de cabilderos, eso sí, en todos los congresos locales y el federal,  lo que se aplaude, pero es insuficiente; debió ser el legislador federal más ambicioso e incluir los supuestos contenidos en este trabajo, para que realmente se publicitaran las gestiones de los lobistas.

Un efecto negativo de esta situación de deficiencia de la Ley General en comento, se puede observar en la armonización de las leyes locales de transparencia, como las recientemente aprobadas: Ley de transparencia y acceso a la información pública del estado de Jalisco y sus municipios y Ley de acceso a la información pública y protección de datos personales para el estado de Coahuila de Zaragoza, donde en ninguna de ellas se observa que se haya incluido lo relativo a la publicidad de los actos de los cabilderos.

La única forma de acabar con la corrupción en todos los aspectos, es abriendo al escrutinio de la sociedad, la actuación de todos los que desempeñen un cargo, empleo o comisión en el servicio público, y de todos aquellos que tengan relación con éstos, por causa de algún interés incluso personal, que pueda trascender a la esfera de lo general, de lo social, de lo público.

Como ya se dijo en el cuerpo del presente trabajo, y se reitera a manera de conclusión, quien sostiene un diálogo con una diputada o diputado, está hablando con el pueblo a quien representa, fue electo para tal efecto, no está tratando con otro particular, sino con quien fue embestido con el encargo popular de hablar por y para el pueblo, este diálogo por tanto es público y así se le debe tratar normativamente, no puede quedar en la opacidad, donde se corra el riesgo de caer en la tentación de tratar asuntos indebidos por medios ilícitos, en perjuicio de aquellos a los que se debe en mandato y representación; resulta en consecuencia que al cabildeo como actividad profesional, se le debe dar el tratamiento de actividad pública, dotarlo de un marco normativo adecuado y suficiente, controlarlo de manera eficiente y segura, mediante transparencia y la publicidad.

Bibliografía

FRANCÉS ESCUDERO, Juan Antonio, ¡Que vienen los lobbies! El opaco negocio    de la influencia en España, España, Editorial Destino, S.A., 2013.

Fuentes hemerográficas.

Revista Proceso (número 2031, 4 de octubre de 2015).

Fuentes electrónicas.

BERLÍN VALENZUELA, Francisco, Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, 1997, consultado el 10 de noviembre de 2015 en: http://www.diputados.gob.mx/sedia/biblio/virtual/dip/dicc_tparla/Dicc_Term_Parla.pdf.

DÁVILA ESTEFAN, David y Caballero Sosa, Lilia. El sistema de comisiones, el cabildeo legislativo y la participación ciudadana en el Congreso mexicano. Consultado el día 7 de noviembre de 2015  en: http://fundar.org.mx/mexico/pdf/cabildeo%20(3).pdf.

GÓMEZ VALLE, José de Jesús (El cabildeo al Poder Legislativo en México: origen y evolución. Consultado el 13 de noviembre de 2015 en: http://148.202.18.157/sitios/publicacionesite/pperiod/espiral/espiralpdf/espiral42/Estado2.pdf)

OCDE, “PROYECTO DE PRINCIPIOS DE TRANSPARENCIA E INTEGRIDAD EN EL CABILDEO”, consultado el 10 de noviembre de 2015, en: http://eidosdigital.com/clientes/procab/wp-content/uploads/2015/10/cabildeo_ocde.pdf

MASCOTT SÁNCHEZ, María de los Ángeles. La regulación del cabildeo en Estados Unidos y las propuestas legislativas en México. Consultado el día 7 de noviembre de 2015 en:
http://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:A9CXlK8yfoYJ:www3.diputados.gob.mx/camara/content/download/92109/264725/file/Documentos%2520de%2520Trabajo%252011%2520nuevo.pdf+&cd=1&hl=es&ct=clnk&gl=mx


Legislación.


Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Ley de transparencia y acceso a la información pública del estado de Jalisco y sus municipios.

Ley de acceso a la información pública y protección de datos personales para el estado de Coahuila de Zaragoza.

Ley núm. 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios. (Chile)

Reglamento de la cámara de diputados.

Reglamento de la ley n°20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, de la cámara de diputados. (Chile)

Decreto 1172/2003, por el que se aprueban los reglamentos generales de audiencias públicas para el poder ejecutivo nacional, para la publicidad de la gestión de intereses en el ámbito del poder ejecutivo nacional, para la elaboración participativa de normas, del acceso a la información pública para el poder ejecutivo nacional y de reuniones abiertas de los entes reguladores de los servicios públicos, formularios de inscripciones, registro y presentación de opiniones y propuestas. (Argentina)



[1] Partimos en este estudio de la aceptación, tal vez artificial, de que cabildeo es sinónimo de lobby, en consecuencia se utiliza de manera indistinta, lo mismo por cuanto a la persona que realiza dicha actividad, entendido como cabildero y/o lobista. De igual forma no se entra al estudio de su definición origen, evolución, diferencias, etc., dando por hecho de que se trata de una actividad, lícita y vigente.
[2] Incluso John F. Kennedy sobre esta actividad expresó: “los lobistas me hacen entender un problema en diez minutos, mientras que mis colaboradores tardan tres días.”, consultado en: https://eguidetti.wordpress.com/2012/12/07/los-lobbistas-me-hacen-entender-un-problema-en-10-minutos-mientras-que-mis-colaboradores-tardan-tres-dias/, el 9 de noviembre de 2015.
[3] La Comisión Europea considera la actividad del lobby como “legítima y necesaria en un sistema democrático que contribuye a llamar la atención de las instituciones sobre asuntos importantes”.
 [4] Ureña, Daniel, “El lobby en España, ¿asignatura pendiente?”, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales y el Foro Empresarial APRI, 2014, http://blog.marketingpoliticoenlared.com/2015/10/30/las-10-cualidades-del-buen-lobista/#more-12676 (consultado el 2 de noviembre de 2015). 
 [5] www.animalpolitico.com/2013/10/quienes-son-y-que-hacen-los-cabilderos-en-el-congreso/ Consultado el 10 de noviembre de 2015.
[6] Se circunscribe el estudio a la Cámara de Diputados, por razones de espacio y tiempo, sin embargo el cabildeo también se da en otras instancias, como el Poder Ejecutivo y sus dependencias y entidades, incluso ante los órganos constitucionalmente autónomos.
[7] http://www.vanguardia.com.mx/yquienessonyquehacenloscabilderos-1854629.html (consultado el 11 de noviembre de 2015)
[8] El estado ideal sería que todas estas hipótesis y las ya existentes en el Reglamento de la Cámara de Diputados, se incluyeran en la Ley General de Transparencia, y no tan solo como obligación del Poder Legislativo, sino para todas aquellas autoridades que reciban cabilderos.
[9] Op. Cit.