El lobby a) existe, b) no es malo per se, c) es menos malo cuanto más
transparente es, y d) en otros países funciona sin grandes problemas. Respecto
al lobby, por tanto, el argumento que deberíamos adoptar es que, dado que
existe, mejor que sea legal. ¿Se puede llegar a cometer un delito mediante las
actividades de lobby? Sí, claro, y también te puedo sacar un ojo con este lápiz
y no por ello vamos a prohibir los lápices.
Jordi Sevilla Segura, ex ministro de Administraciones Públicas del
gobierno de España (2004-2007).
Resumen.
La negociación y
conciliación de intereses entre los distintos actores políticos se vuelve
necesaria y obligada en una democracia, en donde se deben incorporar todas las
voces, todas las opiniones, en especial de la ciudadanía, para hacerla
corresponsable de las políticas públicas que se deben tomar en el país. Pero
las negociaciones no pueden ni debe ser a espalda de la sociedad, no es sano
que las conversaciones sostenidas con los representantes del pueblo, se queden
en el campo de lo privado e inescrutable; de ahí que en el presente trabajo se
pretende dejar establecidas algunas recomendaciones y sugerencias para regular
el cabildeo en México, y de esta forma hacerlo transparente; se parte de la
idea de que el cabildeo per se, no es malo, sino todo lo contrario, ya que los
intereses son muchos y los recursos limitados, y todos quieren jalar agua para
su molino, lo que es materialmente imposible para un país como el nuestro con
tantas carencias, de ahí la necesidad de que los grupos interesados en que
prospere un proyecto, puedan ser escuchados, antes de que se tomen las
decisiones; el problema estriba en que los intereses de los grupos no siempre
son legítimos o buenos para la generalidad, de ahí que sus estrategias y
gestiones adolecen de las mismas características, empleándose medios que en la
mayoría de las veces deben ser sancionadas y castigadas.
Palabras clave: cabildeo,
transparencia, negociación y conciliación de intereses, tráfico de influencias.
Introducción.
Según la Real
Academia de la Lengua Española, cabildeo es la acción y efecto de cabildear, y
este vocablo significa: “Hacer gestiones con actividad y maña para ganar
voluntades en un cuerpo colegiado o corporación.”, en ese sentido señala que
cabildeo es emplear intrigas; de entrada tenemos que el cabildeo es una acción
con una connotación negativa, incluso, si así fuera, debería estar prohibida,
de esta forma, hasta aquí debería llegar el presente trabajo.
Lo cierto es
que, cabildear[1],
no necesariamente es una actividad mala, negativa o que se deba satanizar[2],
ya que en el ideario colectivo, se entiende como la acción de negociar, como
mecanismo para ser oído, entendido como una derivación de la libertad de
expresión, de participación, y por lo tanto, se puede decir que el cabildeo es
una forma de ser escuchado por la autoridad, o por quien detenta el poder, por
sí o por medio de interpósita persona (representación), para lograr
determinados fines, lo que esencialmente no puede ni debe ser ilegal, inmoral,
etc.; una definición aceptada en el medio legislativo, la podemos encontrar en
el Diccionario de Términos Parlamentarios (Berlín, 1997: 81), al respecto
señala: “Cabildeo Es la capacidad para
alcanzar, mediante una estrategia específica, un cambio en un programa o
proyecto gubernamental o, bien, influir en un actor con poder de decisión. En
el lenguaje parlamentario se entiende como la acción de negociar o gestionar
con habilidad, la decisión en la discusión de las leyes por medio de la
persuasión a los legisladores para que se inclinen a favor de algún grupo de
interés o de una estrategia específica.”
La razón
fundamental de que las actividades de este tipo se tornen negativas, es cuando
se hacen, como se dice coloquialmente, en lo oscurito, es decir, sin
transparencia, ya que de esta forma, no se puede conocer qué fines se
persiguen, y porqué medio se pretenden lograr, es en los fines y en las formas,
donde radica el verdadero mal, esto es así en el supuesto de que hay fines no
tan buenos, que resultan ser en beneficio de unos pocos y en perjuicio de la
sociedad en general, y las formas o los medios, rayar en lo ilícito y
delictivo.
En el presente
trabajo, no se entra en el estudio del cabildeo para calificarlo de bueno o
malo, sino que se parte de la idea que es una actividad que es legítima,
positiva y necesaria,[3]
por ello se echa mano de las cualidades que los expertos han encontrado de esta
actividad, en especial de las virtudes de un lobista profesional, Daniel Ureña, Socio & Director
General de MAS Consulting[4],
refiere que deben tener: capacidad de síntesis; comunicación
eficaz; conocimiento de los
procesos legislativos; dominio del funcionamiento
de la vida política; capacidad de
adaptación al cambio; entendimiento del funcionamiento de los medios de
comunicación; visión estratégica y metodología; capacidad de generar consensos;
visión internacional, y principios éticos.
Bajo esos
parámetros el cabildeo y el agente que lo practica (cabildero) se debe entender
como una profesión, cuyos servicios son necesarios, para lograr en términos
generales, productos legislativos y/o administrativos, de mejor calidad, y en
donde se tomen en cuenta el sentir del sector de la sociedad interesada en los
temas de la agenda pública.
Además es una
realidad que no podemos negar ni pretender que no existe; de este contexto da
cuenta el artículo periodístico denominado “¿Qué diablos hace un cabildero? Acá
te lo decimos”, de Isaías Robles del Valle, de octubre 18, de 2013, en el que
señala: “Cada fin de año, durante la negociación dl paquete económico y
especialmente de la miscelánea fiscal en la que se definen los impuestos,
derechos y tarifas que se aplicarán en el siguiente ejercicio, las instalaciones
de la cámara de diputados son invadidas por un ejército de personas ajenas al
Congreso. “Llegamos a ser hasta tres mil”, calcula una de ellas. Llevan consigo
documentos impresos y gráficas, van de una oficina a otra, dialogan con los
legisladores, les entregan información, actualizan datos, no dejan de
hablar por teléfono. Argumentan,
discuten, tratan de convencer. Se trata de los cabilderos.”[5]
Otro caso
documentado está contenido en el reportaje publicado en la revista Proceso (número
2031, 4 de octubre de 2015), titulado “La sumisión ante Televisa no termina”,
en el que se expone que los cabilderos de Televisa lograron imponer ante el
Instituto Federal de Telecomunicaciones criterios ajenos a la aplicación de la
normatividad en materia de competencia económica que, hasta antes de la
resolución donde se determina que Televisa no puede imponer condiciones en el
mercado, es decir, que no es un agente preponderante en el mercado de la
televisión restringida, con lo que se le liberó de la competencia y se le
permite expandirse sin limitaciones, lo que resulta en perjuicio del consumidor
final, el público.
Contexto normativo del cabildeo y las
medidas actuales para su transparencia.
Partiendo de que
el cabildeo es una actividad lícita, incluso positiva, el enfoque de este
estudio se basa en la idea de que cualquier actividad humana a la que no se le
establece límites, puede llegar a corromperse, de ahí la necesidad de
implementar medidas de control; el mejor control que a la fecha se conoce a la
gestión humana, donde intervienen los agentes del poder, es la transparencia y
la publicidad de sus actos.
Así lo entendió
el legislador, cuando en la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, dispuso en el artículo 72, fracción XV dispuso que los
poderes legislativos, de los órdenes de gobierno federal, de las entidades
federativas y la asamblea legislativa del distrito federal, deberán poner a
disposición del público la información relativa al padrón de cabilderos, de
acuerdo con la normatividad aplicable.
Sin embargo, de
esta disposición, surgen diversas interrogantes, las cuáles podemos establecer
de la siguiente forma:
a) Cuál
es la normatividad aplicable a los cabilderos.
b) Será
suficiente dar a conocer el nombre de los cabilderos, sin que exista
información pública de sus gestiones y estrategia ante el Congreso que se deba
dar a conocer a la sociedad.
c) Qué
acciones se deberían adoptar para hacer la labor del cabildeo íntegra y
transparente.
d) Se
debe entender que con solo publicar el padrón de cabilderos, será suficiente
para evitar un mal uso de esta actividad, será bastante o capaz este precepto,
para alejar la tentación de negociar con el poder en beneficio propio,
obteniendo canonjías y privilegios que tanto daño le hacen a la sociedad.
Yo creo que no;
pero podría ser rescatable esta disposición, si atendemos a la normatividad
aplicable[6].
El reglamento de
la Cámara de Diputados, regula el cabildeo en sus artículos del 263 al 268, y
en términos generales, dispone que el “… cabildeo se entenderá
toda actividad que se haga ante cualquier diputado, diputada, órgano o
autoridad de la Cámara, en lo individual o en conjunto, para obtener una
resolución o acuerdo favorable a los intereses propios o de terceros; y por
cabildero “… se identificará al individuo ajeno a esta Cámara que represente a una persona física,
organismo privado o social, que realice actividades en los términos del numeral
que antecede, por el cual obtenga un beneficio material o económico.”
Se establecen como obligación y
límites:
1. Todo individuo que pretenda realizar cabildeo
por más de una vez en la Cámara, deberá inscribirse al inicio de cada
legislatura, en un registro público, que elaborará la Mesa Directiva, el cual
se difundirá semestralmente en la Gaceta y en la página electrónica, con los
datos proporcionados por quienes se registren.
2. La inscripción tendrá vigencia por el tiempo
que dure la legislatura correspondiente.
3. No podrán llevar a cabo actividades de cabildeo los servidores públicos
durante el ejercicio de sus funciones; así como sus cónyuges y sus parientes
por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado.
4. El número máximo de personas acreditadas para realizar actividades de
cabildeo en la Cámara de Diputados será de veinte por cada comisión y dos por cada
persona moral inscrita; en caso de que exista un número mayor de solicitudes
respecto a alguna comisión o persona moral, la Mesa Directiva acordará lo
conducente.
5. Las disposiciones previstas en el numeral que antecede, también serán
aplicables a aquellos individuos que siendo ajenos a esta Cámara, representen a
una persona física, organismo privado o social y que no obtenga un beneficio
material o económico en razón de dichas actividades.
Como prohibición las que se
enumeran:
1. Los diputados y diputadas, así como el
personal de apoyo de la Cámara, se abstendrán de hacer recomendaciones que
equivalgan a un cabildeo, cuando obtengan beneficio económico o en especie para
sí o su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado,
o para terceros con los que tengan relaciones profesionales, laborales o de
negocios.
2. Las diputadas y los diputados o el personal de apoyo no podrán aceptar
dádivas o pagos en efectivo, en especie, o cualquier otro tipo de beneficio de
cualquier naturaleza por parte de persona alguna que realice cabildeo o
participe de cualquier otro modo para influir ilícitamente en las decisiones de
la Cámara de Diputados.
Como consecuencia al desacato de estas
prohibiciones:
1. Toda infracción a esta norma será castigada en términos de las leyes de
responsabilidades o la legislación penal, según corresponda.
Como mecanismo de
publicidad:
1. Los documentos de cabildeo relacionados con
iniciativas, minutas, proyectos, decretos, y en general, cualquier acto o
resolución emitida por la Cámara, serán integrados en un archivo de cabildeo,
en cada comisión.
2. Los documentos de cabildeo deberán publicarse
en la página electrónica de la Cámara para que puedan ser objeto de consulta pública.
3. Los documentos de cabildeo, la información,
opiniones, argumentaciones o cualquier otra manifestación hecha por los
cabilderos no serán vinculatorias para la resolución del asunto en cuestión.
4. La solicitud de inscripción al registro de cabilderos
incluirá la siguiente información:
I. Nombre completo del solicitante y copia de
identificación oficial vigente. En caso de ser una persona moral, una relación
de quienes acredite el representante legal, para realizar la actividad ante la
Cámara;
II. Domicilio del
solicitante, y
III. Relación de las principales comisiones o
áreas de interés en las que preferentemente se desarrollarán las actividades
del cabildeo.
Hasta aquí,
podríamos dejarnos llevar por una regulación que aparentemente cumple con su
cometido, el hacer pública esta actividad, incluso, el de prohibir y castigar
cualquier actividad que atente con los principios que rigen al servicio
público, en perjuicio de la sociedad; sin embargo, la realidad, nos ha
demostrado que tal regulación es letra muerta.
No se afirma lo
anterior por los diversos casos de corrupción que se han ventilado en la prensa
y en los medios de comunicación, en los que se han expuesto conductas ilícitas
por parte de legisladores que se han dejado sobornar por grupos de poder, para
conseguir canonjías en su exclusivo beneficio; tal y como fue el tema de la
denuncia que formuló el entonces diputado federal del PAN, Miguel Ángel Toscano
(2005) en la que señaló que un grupo de legisladores federales viajaron a Brasil,
Hungría, Madrid y Barcelona, con todos los gastos pagados, a invitación de la
British American Tobacco y de Philip Morris, para disfrutar de carreras de la
Fórmula 1; esto para que en la Miscelánea Fiscal del 2006 no se aprobara un
impuesto a los cigarros[7].
El cabildeo en
este asunto se utilizó para beneficiar a un grupo de poderosos, para hacerlos
más poderosos, con el único perdedor, el pueblo; esto pudiera ser discutible,
si se hubieran dado a conocer los estudios y los argumentos, lo que no se hizo
al no existir obligación legal para ello, lo cierto es que los medios
utilizados, es decir la estrategia para convencer a los representantes
populares (pasear a estos legisladores por el mundo con todos los gastos
pagados), no deja lugar a duda alguna, de que se trata de un soborno, que debió
ser sancionado y castigado por el Estado.
Sin embargo, en
lo que se apoya la afirmación de que la normativa actual es letra muerta, es en
lo siguiente:
1.- En el portal
de la Cámara de Diputados (www.diputados.gob.mx, consultado durante el mes
de octubre y noviembre de 2015), específicamente en el
portal de transparencia, no se encontró un enlace electrónico, ícono, link,
sitio, micrositio, o como se le quiera llamar, que nos lleve de manera directa
al padrón de cabilderos, sin que sea justificación que la Ley General de
Transparencia, pudiera considerarse (indebidamente) que no ha entrado en vigor
en todas sus partes y disposiciones, ya que la obligación de publicar dicho
padrón, deviene del reglamento de la cámara.
2.- De igual
forma, los documentos de cabildeo, sea lo que sea que se deba entender por
esto, tampoco se encuentran publicados en el portal de mérito.
Después de una
intensa exploración a través de los motores de búsqueda en el internet, así
como del buscador del portal de la cámara de diputados, se puedo llegar a la
Gaceta Parlamentaria, número 4396, año XVIII, del viernes 30 de octubre de
2015, en cuyo anexo I, encontramos que 212 personas físicas y 229 morales
entregaron todos los requisitos del Reglamento de esa Cámara y de la
convocatoria para su registro como cabilderos durante la LXIII Legislatura, por
lo que se procedió a su acreditación; sin embargo en dicho padrón no se da a
conocer el domicilio del
solicitante, y la relación de
las principales comisiones o áreas de interés en las que preferentemente se
desarrollarán las actividades del cabildeo, tal y como lo ordena el reglamento
de referencia.
Lo que fue imposible localizar son los documentos
de cabildeo, que se supone es la información, opiniones, argumentaciones
o cualquier otra manifestación hecha por los cabilderos, lo que reviste un
interés especial de conocerse, por cualquier persona, porque es ahí donde se
encuentra el meollo del asunto que se trata con los diputados, o con los grupos
parlamentarios, y es ahí donde podríamos encontrar lo lícito o ilícito de la
labor del cabildero.
Debemos partir
del principio, de que todo lo que se hable con un diputado o diputada, se está
hablando con el pueblo, por lo que dicha conversación no puede ser secreta; el
pueblo no puede material y socialmente hablar en la opacidad, lo que se habla
con el pueblo, se habla con todos sus integrantes, por lo que es inconcebible e
inmoral y por lo tanto debe estar prohibido que el diálogo de un cabildero con
un representante popular, se pueda dar con total desapego a la transparencia y
a la rendición de cuentas.
Afortunadamente
en la experiencia nacional encontramos buenos ejemplos de cabildeo abierto,
transparente y formal, que han dado buenos resultados.
En este supuesto
tenemos las audiencias públicas que se llevaron a cabo para el proceso de
elaboración del dictamen para la Ley General de Transparencia, a las que fueron
convocados, entes públicos, organismos garantes de la transparencia y
especialistas en la materia.
Las
personalidades que asistieron a esas audiencias, estuvieron el Dr. Sergio López
Ayllón, Director General del Centro de Investigación y Docencias Económicas,
A.C. (CIDE); el Dr. Mauricio Merino Huerta, coordinador de la Red por la
Rendición de Cuentas; el Colectivo por la Transparencia; Pedro Salazar,
director del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, e instituciones
como el IFETEL, el Banco de México y la CNDH.
El resultado es
evidente, tenemos hoy en día una Ley General de Transparencia, muy completa y
de avanzada, que nos beneficia a todos, y no tan solo a unos cuantos grupos de
presión o de interés.
Otro ejemplo, no
tan reciente, es el caso del cabildeo realizado por cámaras empresariales,
organismos de la sociedad civil, la CONDUSEF, PROFECO, la entonces COFETEL y
algunas agencias de cabilderos, para impulsar que los consumidores pudieran
agruparse para presentar acciones colectivas en contra de los bancos,
instituciones financieras, monopolios, etc., habiéndose logrado reformar el
artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en
consecuencia el marco legal derivado.
3.- Con
independencia de lo expuesto en los puntos 1 y 2, mismos que se desprenden de
la propia reglamentación de la cámara de diputados, se considera que las
medidas normativas ahí contenidas, no son suficientes, ni eficaces para
garantizar la integridad y transparencia del trabajo y actuación tanto de los
cabilderos como de los diputados y los grupos parlamentarios, organismos de la
cámara, etc., que tienen relación con éstos, aun cuando se cumplieran a pie
juntillas.
A pesar de que
se ha afirmado que existen muy pocos trabajos y estudios sobre el tema del
cabildeo, y mucho menos en México, lo cierto es que los pocos o muchos que
encontramos, coinciden que la falta de transparencia de los actos y acciones de
cabildeo, generan la sospecha generalizada de que se están llevando a cabo mediante
esta figura, tráfico de influencias, sobornos, cohecho, etc., y más allá de la
sospecha, difícilmente vamos a encontrar pruebas fehacientes de que se está
trabajando en pro o en contra de la sociedad, si no conocemos cuáles son los
tratos y arreglos que se llevan a cabo al interior de las cámaras, con los
grupos de interés y grupos de presión.
Acciones que se proponen, para
transparentar el cabildeo.
En palabras de José
de Jesús Gómez Valle. (2015). El cabildeo al Poder Legislativo en México:
origen y evolución. 13 de noviembre de 2015, de UDG Sitio web: http://148.202.18.157/sitios/publicacionesite/pperiod/espiral/espiralpdf/espiral42/Estado2.pdf,
el cabildeo requiere una regulación que otorgue derechos, asigne
responsabilidades y transparente cada acción que se realice, evitando con ello
que se cruce la delgada línea que existe entre el cabildeo y el tráfico de
influencias y la corrupción.
La sentencia que
formula Gómez Valle, es clara, precisa y contundente; la regulación actual no
es suficiente, toda vez que no otorga derechos claros y no permite
transparentar todas las acciones del cabildeo, así que se necesita reforzar con
hipótesis normativas que permitan la tan anhelada y necesaria transparencia de
la actividad que nos ocupa.
En primer lugar
se aclara que no se trata de derogar la actual reglamentación, sino de
adicionarle las hipótesis normativas que se consideran necesarias para lograr
el efecto de publicidad deseado.
En segundo
término se enfatiza que las recomendaciones que se formulan más adelante, están
acordes en su mayor parte, con las recomendaciones que ha emitido la OCDE, a
través del documento denominado “PROYECTO DE PRINCIPIOS DE TRANSPARENCIA E INTEGRIDAD
EN EL CABILDEO”, consultado el 10 de
noviembre de 2015, en: http://eidosdigital.com/clientes/procab/wp-content/uploads/2015/10/cabildeo_ocde.pdf, así también, se apoyan en diversas
leyes y reglamentos de países como Chile, Argentina y Estados Unidos, que se
han consultado.
Considerado lo
anterior, se propone la inclusión en el reglamento de la Cámara de Diputados[8],
las siguientes hipótesis:
1.- Llevar un
control de entrada y salida de cabilderos.
La agenda de las
diputadas y diputados, debe ser pública, pero no tan solo su asistencia a las
sesiones de la cámara, sino también las reuniones que sostienen con los
cabilderos, reuniones que deben ser siempre en la sede de la cámara, estando
estrictamente prohibido llevar a cabo reuniones con éstos, fuera de la sede
oficial.
En consecuencia,
el cabildero registrará su entrada y salida, las reuniones que sostuvo, los
actores que intervinieron, el tema tratado, y los acuerdos tomados; los tiempos
de las reuniones. Este registro será público.
Las reuniones
deberán ser grabadas en medios digitales, los cuales serán públicos.
2.- Los
cabilderos harán público el interés que representan, en el registro de las
reuniones que sostengan con los integrantes de la cámara; deberán presentar al
solicitar una reunión (audiencia) un informe ejecutivo que contenga cuando
menos el objetivo que se persigue, los resultados esperados, y la relación
sucinta de argumentos.
3.- Se debe
establecer un comité de ética y transparencia, que debe fiscalizar si existe
conflicto de intereses entre el cabildero y el diputado, diputada, grupo,
organismo, institución, etc., si se recibió algún tipo de presión o influencia,
ilícita, o falta de ética; el comité deberá rendir al respecto, un informe
mensual, el cual será público.
4.- Establecer
un procedimiento para determinar responsabilidades y fincar sanciones.
5.- De manera
excepcional se podrán establecer reuniones con cabilderos con carácter
reservado, estableciéndose de manera precisa los casos, debiéndose preparar
versiones públicas; clasificación que podrá ser revisada por el órgano garante
de transparencia, a petición de cualquier ciudadano o de oficio, quien podrá
revocar la clasificación.
6.- Al final del
cabildeo, tratándose de la emisión de una norma, se deberá someter el argumento,
a la prueba del interés mayor.
7.- Contar con
un código de ética.
8.- Otorgar
derechos a las organizaciones de la sociedad civil, para que siempre sean
recibidas en audiencia, en los temas de su interés, de manera igualitaria que
las corporaciones de la iniciativa privada.
Nuevamente
citando a Gómez Valle[9], quien
señala que el cabildeo en nuestro país puede convertirse en un instrumento de
participación de la sociedad civil en la vida pública, que permita a la
sociedad participar e influir de manera directa en el diseño, la ejecución, el
seguimiento y la evaluación de las políticas públicas y los programas
gubernamentales, así como en el impulso o rechazo de reformas o creaciones de
las leyes y reglamentos que regulan la vida interna en nuestro país.
Es innegable que
el país está necesitado de participación ciudadana, la apatía se ha vuelto la
constante, los motivos son muchos, se resumen en desconfianza e impotencia, esa
inercia debe ser cambiada de rumbo, no se vislumbra un mejor mecanismo, que la
transparencia, que genere credibilidad social, nos permitirá avanzar en una
verdadera gobernanza ciudadana.
Conclusiones.
La Ley General
de Transparencia, que si bien es un excelente dispositivo legal, en tratándose
de transparencia legislativa, se puede calificar como de regular, toda vez que
solo logrará que se publiquen los padrones de cabilderos, eso sí, en todos los
congresos locales y el federal, lo que
se aplaude, pero es insuficiente; debió ser el legislador federal más ambicioso
e incluir los supuestos contenidos en este trabajo, para que realmente se
publicitaran las gestiones de los lobistas.
Un efecto
negativo de esta situación de deficiencia de la Ley General en comento, se
puede observar en la armonización de las leyes locales de transparencia, como
las recientemente aprobadas: Ley de transparencia y acceso a la información
pública del estado de Jalisco y sus municipios y Ley de acceso a la información
pública y protección de datos personales para el estado de Coahuila de Zaragoza,
donde en ninguna de ellas se observa que se haya incluido lo relativo a la
publicidad de los actos de los cabilderos.
La única forma
de acabar con la corrupción en todos los aspectos, es abriendo al escrutinio de
la sociedad, la actuación de todos los que desempeñen un cargo, empleo o
comisión en el servicio público, y de todos aquellos que tengan relación con
éstos, por causa de algún interés incluso personal, que pueda trascender a la
esfera de lo general, de lo social, de lo público.
Como ya se dijo
en el cuerpo del presente trabajo, y se reitera a manera de conclusión, quien
sostiene un diálogo con una diputada o diputado, está hablando con el pueblo a
quien representa, fue electo para tal efecto, no está tratando con otro
particular, sino con quien fue embestido con el encargo popular de hablar por y
para el pueblo, este diálogo por tanto es público y así se le debe tratar
normativamente, no puede quedar en la opacidad, donde se corra el riesgo de
caer en la tentación de tratar asuntos indebidos por medios ilícitos, en
perjuicio de aquellos a los que se debe en mandato y representación; resulta en
consecuencia que al cabildeo como actividad profesional, se le debe dar el
tratamiento de actividad pública, dotarlo de un marco normativo adecuado y
suficiente, controlarlo de manera eficiente y segura, mediante transparencia y
la publicidad.
Bibliografía
FRANCÉS ESCUDERO, Juan Antonio, ¡Que
vienen los lobbies! El opaco negocio de
la influencia en España, España, Editorial Destino, S.A., 2013.
Fuentes hemerográficas.
Revista Proceso (número
2031, 4 de octubre de 2015).
Fuentes electrónicas.
BERLÍN
VALENZUELA, Francisco, Diccionario Universal
de Términos Parlamentarios, 1997, consultado el 10 de noviembre de 2015 en:
http://www.diputados.gob.mx/sedia/biblio/virtual/dip/dicc_tparla/Dicc_Term_Parla.pdf.
DÁVILA ESTEFAN,
David y Caballero Sosa, Lilia. El sistema de comisiones, el cabildeo
legislativo y la participación ciudadana en el Congreso mexicano. Consultado el
día 7 de noviembre de 2015 en: http://fundar.org.mx/mexico/pdf/cabildeo%20(3).pdf.
GÓMEZ VALLE,
José de Jesús (El cabildeo al Poder Legislativo en México: origen y evolución.
Consultado el 13 de noviembre de 2015 en: http://148.202.18.157/sitios/publicacionesite/pperiod/espiral/espiralpdf/espiral42/Estado2.pdf)
OCDE, “PROYECTO
DE PRINCIPIOS DE TRANSPARENCIA E INTEGRIDAD EN EL CABILDEO”, consultado el 10 de noviembre de 2015, en: http://eidosdigital.com/clientes/procab/wp-content/uploads/2015/10/cabildeo_ocde.pdf
MASCOTT SÁNCHEZ,
María de los Ángeles. La regulación del cabildeo en Estados Unidos y las
propuestas legislativas en México. Consultado el día 7 de noviembre de 2015 en:
http://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:A9CXlK8yfoYJ:www3.diputados.gob.mx/camara/content/download/92109/264725/file/Documentos%2520de%2520Trabajo%252011%2520nuevo.pdf+&cd=1&hl=es&ct=clnk&gl=mx
Legislación.
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública.
Ley de transparencia y acceso a la información pública del
estado de Jalisco y sus municipios.
Ley de acceso a la información pública y protección de datos
personales para el estado de Coahuila de Zaragoza.
Ley núm. 20.730,
que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante
las autoridades y funcionarios. (Chile)
Reglamento de la
cámara de diputados.
Reglamento de la
ley n°20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses
particulares ante las autoridades y funcionarios, de la cámara de diputados. (Chile)
Decreto 1172/2003, por el que se aprueban los
reglamentos generales de audiencias públicas para el poder ejecutivo nacional,
para la publicidad de la gestión de intereses en el ámbito del poder ejecutivo
nacional, para la elaboración participativa de normas, del acceso a la
información pública para el poder ejecutivo nacional y de reuniones abiertas de
los entes reguladores de los servicios públicos, formularios de inscripciones,
registro y presentación de opiniones y propuestas. (Argentina)
[1]
Partimos en este
estudio de la aceptación, tal vez artificial, de que cabildeo es sinónimo de
lobby, en consecuencia se utiliza de manera indistinta, lo mismo por cuanto a
la persona que realiza dicha actividad, entendido como cabildero y/o lobista.
De igual forma no se entra al estudio de su definición origen, evolución,
diferencias, etc., dando por hecho de que se trata de una actividad, lícita y
vigente.
[2] Incluso John F. Kennedy
sobre esta actividad expresó: “los lobistas me hacen entender un problema en
diez minutos, mientras que mis colaboradores tardan tres días.”, consultado en:
https://eguidetti.wordpress.com/2012/12/07/los-lobbistas-me-hacen-entender-un-problema-en-10-minutos-mientras-que-mis-colaboradores-tardan-tres-dias/,
el 9 de noviembre de 2015.
[3]
La Comisión Europea considera la actividad del lobby como “legítima y necesaria en un
sistema democrático que contribuye a llamar la atención de las
instituciones sobre asuntos importantes”.
[4] Ureña,
Daniel, “El lobby en España, ¿asignatura pendiente?”, Centro de
Estudios Políticos y Constitucionales y el Foro Empresarial APRI, 2014, http://blog.marketingpoliticoenlared.com/2015/10/30/las-10-cualidades-del-buen-lobista/#more-12676 (consultado el 2 de noviembre de 2015).
[6]
Se circunscribe el
estudio a la Cámara de Diputados, por razones de espacio y tiempo, sin embargo
el cabildeo también se da en otras instancias, como el Poder Ejecutivo y sus
dependencias y entidades, incluso ante los órganos constitucionalmente
autónomos.
[7]
http://www.vanguardia.com.mx/yquienessonyquehacenloscabilderos-1854629.html
(consultado el 11 de noviembre de 2015)
[8]
El estado ideal sería
que todas estas hipótesis y las ya existentes en el Reglamento de la Cámara de
Diputados, se incluyeran en la Ley General de Transparencia, y no tan solo como
obligación del Poder Legislativo, sino para todas aquellas autoridades que
reciban cabilderos.
[9]
Op. Cit.