jueves, 17 de febrero de 2011

PRESTACIONES LABORALES O SAQUEO A LA NACIÓN (PEMEX y CFE los que más derrochan)

Por Fernando Aguilera de Hombre

El 11 de octubre de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se extinguió el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, ahí se estableció que desde su creación, dicho organismo no había cesado de recibir transferencias presupuestarias cuantiosas, las cuales lejos de disminuir se habían visto incrementadas en los últimos años; que desde el 2001 al 2008, tales transferencias se incrementaron en más de doscientos por ciento y que para el ejercicio 2009, dichas transferencias serían del orden de 41,945 millones de pesos.

Que de continuar con este comportamiento, se estimaba que las transferencias podrían alcanzar un total de 300 mil millones de pesos durante la administración de Felipe Calderón Hinojosa.

Además se expuso como uno de los motivos de la extinción de esa empresa estatal, que los costos casi duplicaban a sus ingresos por ventas; de 2003 a 2008 registró ingresos por ventas de 235,738 millones de pesos, mientras que sus costos fueron de $433,290 millones de pesos (incluyendo energía comprada a la Comisión Federal de Electricidad).

Otra razón fundamental lo fue que Luz y Fuerza de Centro registraba un pasivo laboral de 240 mil millones de pesos, de los cuales solamente 80 mil millones correspondían a trabajadores en activo y 160 mil millones al personal jubilado.

Esta última parte del Decreto es de llamar la atención y considero que debe ser motivo de un análisis profundo por parte de autoridades y analistas, debido a que los pasivos laborales de casi todas las empresas del estado, están en la misma situación.

El pasivo laboral, según los que saben de la materia, está constituido por las obligaciones que tienen los patrones con sus propios trabajadores, derivado de la prima de antigüedad y del plan de pensiones asociado a la contratación colectiva. Se considera que los pasivos laborales son aquellos derechos que un trabajador va devengando a lo largo del tiempo en una empresa, estos derechos se convierten en obligaciones o pasivos, así como que, todos aquellos derechos que en algún momento pueden ser exigibles a la empresa por parte del trabajador. El pasivo laboral es la deuda implícita acumulada por cada trabajador en caso de que la empresa tuviera que despedirle en un determinado momento. Sin embargo, en este importante rubro de deben entrar también todos los compromisos adquiridos por el Estado, en su carácter de Patrón, mediante los contratos colectivos de trabajo, que a favor de los trabajadores han concertado los sindicatos de este País.

No cabe la menor duda que la clase trabajadora no tan solo en México, sino de todo el mundo, tiene derecho a vivir de manera digna y decorosa, de hecho así se desprende de los artículos 4 y 5 de nuestro máximo ordenamiento jurídico, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; tal pareciera que esta disposición constitucional se resolviera en primera instancia con el establecimiento de los salarios mínimos, lo que todos sabemos que es un absurdo, pero de ese tope mínimo, a los exorbitantes salarios y prestaciones laborales que tiene una clase privilegiada de trabajadores en México, como consecuencia de la presión de sus sindicatos, que a base de chantajes y canonjías indebidas, han logrado sangrar al erario público, existe una diferencia grosera, grotesca e inhumana, en perjuicio de todos los mexicanos.

Cuando el dinero que se destina a prestaciones laborales, es producto de una relación contractual colectiva celebrada entre particulares, en términos generales no se afecta de manera directa a los mexicanos, pensemos en TAMSA (Tubos de Acero de México), que tiene uno de los mejores esquemas de prestaciones laborales en México, pero cuando el recurso para dichas prestaciones es de la Nación, la situación es totalmente diferente.

Ante este panorama y como parte de las actividades del que aquí escribe, como catedrático de la asignatura de “Derecho a la Información”, en la Universidad Anáhuac, Campus Xalapa, me di a la tarea, de motivar a mis alumnos a que ejercitaran su derecho de acceso a la información pública, enseñándoles el uso de las plataformas tecnológicas de acceso a la información, como es el caso del INFOMEX-Veracruz y el INFOMEX-Federal, y orientándolos en la forma de participar activamente en los temas de interés para el País, razón por la cual formulamos dos solicitudes de acceso a la información, como ejemplo claro de los alcances de este derecho, y con la finalidad de contribuir con el desarrollo nacional, ya que con la información que se obtuviera, trataríamos de proponer alguna solución a parte de la problemática macroeconómica que vivimos todos los mexicanos, como es la insultante disparidad entre la riqueza absoluta y la pobreza extrema que nos caracteriza en este México de pluralidades, algunas no tan buenas.

Una de las solicitudes de acceso a la información pública tramitadas por INFOMEX (federal), se realizó a la Unidad de Enlace de Petróleos Mexicanos (PEMEX), solicitud que se radicó bajo el número de folio 1857200112709, de fecha 9 de octubre de 2009, en la que se expuso:

De conformidad con la cláusula 182, del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre SINDICATO DE TRABAJADORES PETROLEROS DE LA REPÚBLICA MEXICANA y PETRÓLEOS MEXICANOS, por sí y en representación de PEMEX-EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN, PEMEX-REFINACIÓN, PEMEX-GAS Y PETROQUÍMICA BÁSICA, Y PEMEX-PETROQUÍMICA, vigente, el patrón queda obligado a vender a sus trabajadores sindicalizados de planta y jubilados, directamente o a través de las estaciones de servicio autorizadas, de los productos que elabora, 1000 litros de Gasolina Pemex Magna MR y 6 litros de aceite lubricante automotriz con un descuento del 50% -cincuenta por ciento-, mediante el sistema de reembolso mensual por nómina, sobre el precio de venta al público.

Además, reembolsará mensualmente el 100% -cien por ciento- del importe de 135 kilogramos de gas doméstico, calculados al precio de venta al público en la localidad en que se encuentre el centro de trabajo respectivo.

Los beneficios de esta cláusula se aplicarán a los funcionarios y comisionados sindicales, y a los delegados departamentales que utilicen vehículos propiedad del sindicato para el desempeño de las funciones que tienen encomendadas, sin perjuicio de las normas establecidas en los centros de trabajo.

Asimismo se aplicarán a los trabajadores transitorios en proporción al tiempo en que laboren; y se harán extensivos a la viuda o a la mujer que hubiere hecho vida marital con el trabajador de planta o jubilado, durante el tiempo que reciban la pensión la pensión post-mortem a que se refieren las Cláusulas 132 y 136 de este contrato.

Ahora bien, con base en lo anterior se formularon las siguientes interrogantes:

1.    Desde cuando se otorga esta prestación.

2.    Cuántos trabajadores sindicalizados de planta y jubilados, funcionarios y comisionados sindicales, y delegados departamentales, trabajan para PETROLEROS DE LA REPÚBLICA MEXICANA y PETRÓLEOS MEXICANOS, PEMEX-EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN, PEMEX-REFINACIÓN, PEMEX-GAS Y PETROQUÍMICA BÁSICA, Y PEMEX-PETROQUÍMICA.

3.    A cuántos trabajadores sindicalizados de planta y jubilados, funcionarios y comisionados sindicales, y delegados departamentales, y trabajadores transitorios; viudas o mujeres que hubieren hecho vida marital con el trabajador de planta o jubilado, durante el tiempo que reciban la pensión la pensión post-mortem, se le otorga esta ayuda.

4.    A cuánto asciende el consumo total en litros Gasolina Pemex Magna MR,  litros de aceite lubricante automotriz y kilogramos de gas doméstico, que le otorga a sus trabajadores sindicalizados de planta y jubilados, funcionarios y comisionados sindicales, y delegados departamentales que utilicen vehículos propiedad del sindicato para el desempeño de las funciones que tienen encomendadas, que trabajan para PETROLEROS DE LA REPÚBLICA MEXICANA y PETRÓLEOS MEXICANOS, PEMEX-EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN, PEMEX-REFINACIÓN, PEMEX-GAS Y PETROQUÍMICA BÁSICA, Y PEMEX-PETROQUÍMICA, la respuesta debe venir desglosada por producto, de manera mensual y anual, por el periodo comprendido de 1999 a 2009.

5.    La misma pregunta anterior pero referida a los trabajadores transitorios en proporción al tiempo en que laboren; y viudas o mujeres que hubiere hecho vida marital con el trabajador de planta o jubilado, durante el tiempo que reciban la pensión la pensión post-mortem, por el periodo comprendido de 1999 a 2009.

6.    Respecto del consumo total referidos en los puntos 4 y 5 que preceden, a cuánto equivale en pesos moneda nacional, también referido mensual y anualmente y por producto.

7.    Desde que se implementó este beneficio o ayuda, a la fecha, a cuánto asciende en pesos moneda nacional el costo de esta prestación.

8.    De todas las preguntas que impliquen una operación aritmética, señalar sobre qué precio calcula el costo de los consumos antes indicados.

Las respuestas a estos planteamientos, se pueden consultar de manera integral  en el siguiente vínculo electrónico: https://www.infomex.org.mx/gobiernofederal/moduloPublico/moduloPublico.action, ingresando al folio número 1857200112709.

De lo contestado por Petróleos Mexicanos, se observa que la prestación contenida en la cláusula 182, del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre SINDICATO DE TRABAJADORES PETROLEROS DE LA REPÚBLICA MEXICANA y PETRÓLEOS MEXICANOS, por sí y en representación de PEMEX-EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN, PEMEX-REFINACIÓN, PEMEX-GAS Y PETROQUÍMICA BÁSICA, Y PEMEX-PETROQUÍMICA, vigente, se otorga desde el año de 1959. Que el número total de trabajadores de PEMEX, en cualquiera de sus modalidades, en todas sus corporaciones, al año de 2009, es de 208,392 individuos.

El costo de esta prestación según cifras proporcionadas por PEMEX, por el periodo comprendido del año 2000 al 2009, fue de $18,847,307,103.00 (DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS MIL CIENTO TRES PESOS 00/100 M.N.).

El costo de la prestación en comento, tan solo por el año de 2009, fue de $2,362,232,042.05 (DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUARENTA Y DOS PESOS 05/100 M.N.).

Se debe aclarar que muchos de los cuestionamientos planteados no fueron contestados, habiéndose señalado por PEMEX que la información era inexistente por no haberse generado al nivel de detalle solicitado, que no fue localizada o no se tiene en sus archivos; sin embargo con la información proporcionada se puede en un primer ejercicio, arribar a las siguientes reflexiones:

1.    En un periodo de diez años, la prestación de mérito costó al erario público, más de dieciocho mil millones de pesos, valdría la pena cuantificar el importe de este costo, a partir del año 1959 a la fecha, así como lo que va a significar para el presupuesto estatal en los próximos años, y sobre todo en esta época de crisis.

2.    En un comparativo que se puede antojar muy simple, se observa que el presupuesto autorizado para el sector salud en el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para el ejercicio fiscal 2009, según Gaceta Oficial del Estado número extraordinario 423 de fecha 23 de diciembre de 2008, fue de $3,472,324,973.00 (TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES PESOS 00/100 M.N.), lo que en relación con el costo de la multicitada prestación por el mismo periodo, representa ésta última el 68.03% de lo que se invierte en salud en un año en esta entidad, esto es, que con tan solo una de las prestaciones que reciben 208,392 trabajadores de PEMEX, se le puede dar atención médica (médicos, medicinas y hospitales), al 68.03% de la población veracruzana de más siete millones de habitaciones; esto sin hacer referencia a todos los demás rubros como el de seguridad pública, donde esta prestación equivale a más del 200% del gasto anual del estado en tan importante materia, entre otros conceptos del gasto, que sería ocioso enumerar pero que son rebasados en demasía.

3.    El contrato colectivo de trabajo antes citado, está compuesto de 258 cláusulas, de las cuáles, aproximadamente el 40% de las mismas, contienen prestaciones que se pueden cuantificar en dinero, valdría la pena pedirle a PEMEX que transparente este rubro y se tome la molestia de poner en su portal de transparencia, el costo de cada una de ellas y el monto total anual de todas en su conjunto[1], así como, el impacto y beneficio social que en su caso, se supone debe reportar dicho gasto.

4.    Los costos y/o importes que informa PEMEX, se consideran que no están ajustados a la realidad, esto es, que la paraestatal no dice la verdad, lo que se puede demostrar con una simple operación aritmética, como a continuación se muestra:

1000 Litros de gasolina Magna mensual, por 208,392 trabajadores que reciben este beneficio, nos da un total de 208´392,000 (doscientos ocho millones trescientos noventa y dos mil) litros de gasolina, a $7.88 pesos por litro, nos da un total de $1,667´136,000.00 (mil seiscientos sesenta y siete millones ciento treinta y seis mil pesos) mensuales, por doce meses, arroja la suma de $20,005´632,000.00 (veinte mil cinco millones seiscientos treinta y dos mil pesos), anuales, menos el 50% que supuestamente pagan los trabajadores, lo que significa un costo anual de $10,002´816,000.00 (diez mil dos millones ochocientos dieciséis mil pesos), a lo que realmente asciende el costo al erario público de esta prestación solo por un año, casi el 25% del presupuesto anual del estado de Veracruz, y no los aparentes $2,362,232,042.05 (dos mil trescientos sesenta y dos millones doscientos treinta y dos mil cuarenta y dos pesos 05/100 m.n.), que informó esta empresa de los mexicanos.

5.    Que el padrón de trabajadores registrados por el IMSS tanto eventuales como permanentes, a diciembre de 2009, es de 14,006,404[2], por lo que los trabajadores de PEMEX, se pueden considerar una elite, ya que representan el 1.48% de los todos los trabajadores en México, con algún tipo de registro ante el IMSS, esto es, sin contar todos aquellos de la economía informal o los que están registrados en otros padrones como el del ISSSTE.

6.    Cuántos casos como este deben existir en las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública, en cualquiera de sus niveles de gobierno, por ejemplo, qué pasa con la cláusula 67 “SERVICIO ELÉCTRICO”, del Contrato Colectivo de Trabajo CFE-SUTERM 2008-2010, celebrado entre la Comisión Federal de Electricidad, Organismo Público Descentralizado y el Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana, Sindicato Nacional de Industria, por el que, la CFE suministra gratuitamente a sus trabajadores de base energía eléctrica hasta por 350 KWH mensuales. Así como que, el excedente de consumo, en relación con los 350 KWH mensuales, se pagan a razón de un centavo por KWH. Y en los lugares en donde no existan redes de distribución de CFE, se entregará a sus trabajadores de base, una ayuda equivalente al costo de 350 KWH mensuales[3].

Conclusión.

Las circunstancias económicas derivadas del entorno de crisis mundial en que vivimos, hacen imperativa la adopción de medidas que permitan apuntalar la viabilidad económica del país mediante el uso más productivo de los recursos públicos, eliminando ineficiencias e ineficacias, canonjías y privilegios, que solo tienen como consecuencia que se dilapide el erario público, como es el caso de la inmensa carga económica que significan muchas de las prestaciones extra legales que algunos trabajadores, que se pueden considerar una elite, en comparación con el grueso de la clase trabajadora en México, y que nos cuesta a todos los mexicanos sostener, en detrimento de nuestra calidad de vida.

El derecho de acceso a la información pública, permite al ciudadano allegarse información que sirven de marco y sustento a un análisis serio que nos lleva a concluir que decisiones políticas como la aquí expuesta, de aceptar otorgar este tipo de privilegios, canonjías y prebendas, o de seguir manteniéndolas en un País con los atrasos y carencias que presenta el nuestro, en desarrollo, educación, salud, seguridad, vivienda, etc., no responden a las necesidades sociales y sí a intereses políticos; nos permiten evaluar a nuestros servidores públicos como ineficientes e ineficaces, lo que también se puede considerar como un tipo de corrupción por negligencia, eso sin considerar que tal vez, se haya llegado a este estado de la cuestión, por contraprestaciones ilícitas.

Por otro lado, se afirma también que este tipo de situaciones no son detectadas en los procedimientos de auditoría y fiscalización superior - entiéndase Secretaría de la Función Pública y Auditoría Superior de la Nación -, la respuesta en primera instancia es que ambos instrumentos solo evalúan la aplicación de los recursos públicos de manera superficial, esto es, respecto al manejo administrativo de los ingresos y los egresos, sin detenerse a valorar sobre la justificación social y económico del gasto y no tan solo en la justificación legal, que en el caso presentado, se podría pensar que existe, ahí están los contratos colectivos de trabajo, que tiene sustento en la Ley Federal del Trabajo y que están debidamente registrados ante las autoridades laborales, sin embargo, la evaluación debe ir más allá, debe mirarse hacia la justificación social y económica antes apuntada, en el caso que se presenta por medio de esta investigación, no se justifica de ninguna manera, por lo que el Gobierno Federal, a través de la dirigencia de PEMEX, debe iniciar ante las autoridades del trabajo el procedimiento que prevé el capítulo XIX de la Ley Federal del Trabajo, para que resuelva este conflicto colectivo de naturaleza económica, con el objeto de modificar o implantar nuevas condiciones de trabajo a fin de conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones entre trabajadores y patrones, pudiéndose en su caso aumentar o disminuir el personal, la jornada, la semana de trabajo, los salarios y, en general, modificar las condiciones de trabajo de la empresa, claro, siempre respetando los derechos mínimos de los trabajadores consignados en las leyes.

No se vale que en un México en crisis, donde se oyen todo tipo de voces que apuntan a que se está llegando a niveles críticos, inclusive en la gobernabilidad, se puedan seguir sosteniendo este tipo de prestaciones laborales que van más allá de lo que se puede concebir como razonable y viable, para otorgar a los trabajadores una vida digna, que en justicia se merecen, nadie lo pone en tela de juicio, pero no a costa de crear una situación de desequilibrio económico, ya que se puede afirmar que el otorgamiento de este tipo de prestaciones son uno de los factores que están llevando a la paraestatal a poner en riesgo inclusive su funcionalidad, o como lo señalara el entonces Director de PEMEX, Luis Ramírez Corzo en diciembre de 2004, a punto de perder nuestro patrimonio[4].

Es preocupante que en el diagnostico de la situación de Petróleos Mexicanos, que elaboró la Secretaría de Energía, en el año 2007, se diga que Pemex pasó de ser la sexta empresa petrolera más importante del mundo en 2004 a ser la onceava en 2007, y que dentro de los cambios que se deben implementar para afrontar con éxito esta preocupante realidad, se debe tomar como acción, la de corregir sus desequilibrios financieros de manera que se garantice su viabilidad, sin que en todo el informe se analice lo relativo a la fuerte carga que representa el pasivo laboral de la empresa, que en la opinión de varios analistas serios de la sociedad, se apunta como una de las causas graves que están llevando a la quiebra una de las actividades que han sido históricamente pilares de nuestra economía nacional.

Lo que se pretende con este análisis es provocar en la sociedad una reacción ante lo que se podría llamar el criminal dispendio de nuestros recursos, en manos de directivos de PEMEX, y por qué no, de CFE, y dirigentes sindicales.

                                                   




[1] El pasivo laboral de Pemex representa cuatro veces el patrimonio de la paraestatal y es 18 por ciento superior al activo circulante, lo que implica que con los recursos disponibles de la empresa no sería posible pagar por completo las obligaciones laborales con las que cuenta. Publicado en: Ediciones Impresas Milenio (http://impreso.milenio.com/), http://impreso.milenio.com/node/8108184.
[2] http://www.empleo.gob.mx/wb/BANEM/BANE_registros_administrativos
[3] Este ejercicio ya fue realizado con el folio número 1816400150809, por lo que se pueden consultar los resultados obtenidos, con el folio referido en el link https://www.infomex.org.mx/gobiernofederal/moduloPublico/moduloPublico.action
[4] http://www.esmas.com/noticierostelevisa/mexico/411236.html

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