viernes, 15 de agosto de 2014

UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA de la PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO

El pasado 25 de marzo de 2014, se publicó en la Gaceta Oficial número 119, el Acuerdo del Pleno del Instituto Veracruzano de Acceso a la Información, identificado con la nomenclatura ACUERDO ODG/SE-122/09/12/2013, por el que se ordena desarrollar las Unidades de Acceso a la Información Pública, de todos los Sujetos Obligados del Estado, en cumplimiento al artículo 26.4 de la Ley 848 de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, que dispone que: “Los sujetos obligados deberán profesionalizar a sus titulares de las Unidades de Acceso a la Información Pública, mediante la capacitación continua y el pago de emolumentos acordes a su responsabilidad, así como dotar de una infraestructura adecuada y suficiente a dichas Unidades, para proporcionar una atención digna a las personas que requieran información o la protección de sus datos personales. El Instituto vigilará el cumplimiento de esta disposición.”

El anterior acuerdo se tomó en sesión extraordinaria del órgano de gobierno del IVAI, de fecha 9 de diciembre de 2013, en la que participó nuestro actual Procurador General de Justicia, el Lic. Luis Ángel Bravo Contreras, quien para esa fecha era el Consejero Presidente del Instituto, y quien acertada y atinadamente expuso en su momento:

Con lo anterior (se refería a la adición del punto 4 del artículo 26 de la Ley 848, de agosto de 2013) se trató de resolver una realidad que se ha observado en la mayoría de los Sujetos Obligados, el incumplimiento de su obligación de crear sus unidades de acceso a la información pública, y dotarlas de personal calificado y equipo adecuado para el desarrollo de su alta responsabilidad, ser los enlaces con la sociedad y con el Instituto; al contrario, la práctica diaria nos demuestra que estas Unidades se encuentran en un franco abandono, por lo que la sociedad no recibe el trato digno y profesional que se merecen.

Por lo que propuso, que los Sujetos Obligados, cumplieran con lo siguiente:

1.- Establecer en la sede del Sujeto Obligado, la UAIP, en un lugar visible y accesible para el público en general, incluyendo para aquellos con capacidades diferentes, por lo que el espacio deberá ser adecuado, proponiéndose como superficie mínima, doce metros cuadrados.

2.- Dotar a la unidad de mobiliario suficiente y adecuado, para el personal que ahí  labore, que cuando menos deberá ser el Titular de la UAIP, con sus respectivos  auxiliares, proponiéndose como mínimo un número de tres, uno encargado del área de  protección de datos personales, uno más para actualizar el portal de transparencia o mesa y/o tablero de información y otro para el procedimiento de acceso a la información y el recurso de revisión; así como para las personas que ahí acudan por atención, que se deberá prever en un mínimo de 4 personas por ocasión.

3.- Dotar a la unidad con los servicios básicos, internet, tres equipos de cómputo como mínimo, uno exclusivamente para el uso del público que acuda por atención; impresoras, extensión telefónica con línea al exterior.
4.- El Titular de la UAIP, deberá contar con título profesional, de preferencia en carreras como derecho, administración de empresas, contador, administración pública, ciencias políticas, o afines, su emolumento deberá ser equivalente al de Director de Área, o similar a la estructura del Sujeto Obligado.

5.- El Titular de la UAIP y su personal se deberá certificar ante el Instituto, de conformidad con las reglas que al efecto el Consejo General emita, para constatar que cuenta con los conocimientos necesarios para desempeñarse como tal, y acudir a las capacitaciones que de manera continua se imparten en el IVAI; en caso de no certificarse o de no obtener una calificación aprobatoria, se propondrá al titular del Sujeto Obligado, que imponga la responsabilidad respectiva e incluso la remoción que corresponda.

6.- Para el caso de que se esté en el supuesto de un cambio de administración, el
Titular de la UAIP que se haya certificado ante el Instituto, o en su defecto cuente con las capacitaciones que de manera previa al presente Acuerdo, haya impartido el IVAI, deberá ser considerado para continuar en el desempeño del cargo, sujeto a la obtención de la certificación antes señalada.

7.- Se podrán realizar adecuaciones en atención a las condiciones de desarrollo de cada Sujeto Obligado.
Todos los que participamos en esa histórica sesión, aprobamos por unanimidad la propuesta de Luis Ángel.


Y como ha demostrado ser en los hechos, el Procurador ha dado muestra fehaciente de su congruencia, entre lo que dice y lo que hace, al haber inaugurado el día de ayer, la UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA de la PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, la que no tan solo cumple con el acuerdo del Pleno del IVAI, sino que lo supera con creces, es a mi gusto la mejor Unidad de Acceso en todo el Estado de Veracruz, y tal vez una de las 5 mejores de toda la República; lo que logró, sin duda, con el apoyo franco y decidido del Señor Gobernador del Estado, Dr. Javier Duarte de Ochoa; Unidad de Acceso que será a partir de ahora, ejemplo imprescindible para todos los demás Sujetos Obligados, en el ideal a alcanzar, darle a todas las personas el trato digno que se merecen, en su derecho humano a saber y a la protección de sus datos personales, enhorabuena Señor Procurador, me congratulo y lo felicito sinceramente.

Ponencia presentada en la Mesa 1, de las Jornadas de Transparencia Electoral y Encuentro de Magistradas y Magistrados Electorales de la Tercera Circunscripción, llevada a cabo el día 15 de agosto de 2014, en Mérida, Yucatán.

IMPACTOS DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE TRANSPARENCIA EN EL ÁMBITO ELECTORAL


Mtro. Fernando Aguilera de Hombre
Consejero del Instituto Veracruzano de Acceso a la Información
Coordinador de la Región Sur de la COMAIP



Agradezco al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través de la Sala Regional Xalapa, la invitación a participar en las Jornadas de Transparencia Electoral y Encuentro de Magistradas y Magistrados Electorales de la Tercera Circunscripción, y poder expresar algunas ideas respecto del tema que en esta mesa nos ocupa, los impactos de la reforma constitucional de transparencia en el ámbito electoral.

Quiero poner de manifiesto que me siento muy honrado de compartir este ejercicio con verdaderos expertos y grandes maestros en la materia, como Francisco Javier Acuña Llamas, Comisionado del IFAI, Jorge Gasca Santos, Consejero Presidente del órgano de transparencia de Campeche, Felicitas del Carmen Suárez Castro, Consejera Presidenta del Instituto de Transparencia de Tabasco, el Magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz, Don José Lorenzo Álvarez Montero, y nuestro moderador, el Magistrado Octavio Ramos Ramos, de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a quienes saludo cordialmente, así como a todos los presentes.

Con el favor de Ustedes, me permitiré iniciar mi presentación, parafraseando las palabras de Joel Salas, Comisionado del Nuevo IFAI, en las que refiere que con la reforma al artículo 6º Constitucional, de febrero del presente año, nos encontramos ante una tercera generación del derecho a la información, que ha transitado del derecho a saber, pasando por el derecho a resolver problemas públicos con el apoderamiento de la información a través de la transparencia del quehacer gubernamental, hasta llegar hoy en día a una visión de gobierno abierto.

Coincido totalmente con ello, y agregaría, estamos ante la oportunidad histórica y generacional, de consolidar este derecho, en todas sus vertientes, primero, garantizando el derecho ciudadano de acceder a la información pública gubernamental, segundo, transparentando la gestión pública para favorecer la rendición de cuentas, y por último, incrementando la participación ciudadana en los asuntos públicos.

En este último aspecto, incrementar la participación ciudadana en los asuntos públicos, la reforma de mérito, lleva a la sociedad en general a una nueva forma de participar en un asunto público de gran transcendencia para la vida democrática del País, el quehacer de los partidos políticos.

La reforma al artículo 6º de la CPEUM, separa su contenido en dos apartados, el que interesa para esta exposición es el primero de ellos, así tenemos que en el apartado A, en su fracción I, se establece que:

Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes.

Se le otorga el carácter de sujetos obligados, es decir, con el deber de informar, de manera directa, y no indirecta como se venía haciendo antes de la reforma, a los PARTIDOS POLÍTICOS, al establecer que toda la información en su posesión es información pública.

En la fracción VIII, del citado apartado, se prevé que el Nuevo IFAI, es el organismo autónomo, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados en los términos que establezca la ley.

Ahora bien, este nuevo IFAI, se regirá por la ley en materia de transparencia y acceso a la información pública y protección de datos personales en posesión de sujetos obligados, en los términos que establezca la ley general que emita el Congreso de la Unión para determinar las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio de este derecho, y tiene competencia para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos personales de cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo que forme parte de alguno de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicatos que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal.

Respecto de este marco constitucional, nos podemos preguntar, el impacto que tendrá en materia electoral, yo arribo a lo siguiente:

1.- Al ser los partidos políticos sujetos obligados directos, todos sus asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos personales, están bajo la competencia del IFAI, lo que sin duda es un gran avance, y esto no significa que los órganos y tribunales electorales no lo hayan hecho bien, al contrario, su trabajo y la experiencia que esto implica, serán de mucha utilidad para lo que viene, sin embargo no resultaba lógico y técnico, el haber apartado de la competencia del IFAI estos temas relativos a los partidos políticos, ya que, ante esa lógica se pudo haber pensado, que cada materia tuviera un órgano con competencia especial, así, pudimos haber tenido órganos garantes de transparencia en el ámbito de salud, educación, fiscalización, etc.; aquí el impacto más importante es que a partir de entra en vigor la reforma constitucional los asuntos en esta materia de los partidos políticos deben ventilarse ante el IFAI, sin que sea necesario esperar a que el Congreso de la Unión, emita la Ley General, aquí se puede aplicar la máxima de que los tribunales no deben dejar de resolver las controversias sometidas a su consideración ni aun ante el silencio o insuficiencia de la ley, antes bien, deben emitir decisión conforme a la letra de ésta o a su interpretación jurídica y a falta de ley se resolverán conforme a los principios generales de derecho; considerando en este sentido que el IFAI, es materialmente un órgano jurisdiccional.

Se vislumbra, que los procedimientos relacionados, serán más expeditos, en relación con los mecanismos de impugnación con los que cuenta el Tribunal Electoral.

Pero no podemos restarle valor a la gran labor que ha realizado en pro de la transparencia, el Poder Judicial de la Federación, por conducto del Tribunal Electoral, que con la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y, las jurisprudencias y tesis que ha emitido, puso a disposición de los ciudadanos los medios para promover la transparencia de los partidos.

Como lo ha señalado Issa Luna Pla[1], el Tribunal Electoral, se convirtió en el órgano defensor de los derechos político-electorales, en los que se incluye la transparencia y el acceso a la información (así lo resolvió el TE en la Tesis S3ELJ 36/2002); en el órgano definidor de límites y alcances de la transparencia en la vida política y la democracia interna de los partidos y en el regulador de estándares de transparencia y acceso al a información, creando criterios de vanguardia.

2.- Otro elemento a considerar es el relativo a la ley de la materia; se establece con claridad en la Constitución, que se trata de la ley en materia de transparencia y acceso a la información pública y protección de datos personales en posesión de sujetos obligados.

Así las cosas, se desprende que la única legislación autorizada para establecer las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio del derecho en cuestión, es la Ley de transparencia, lo que se reafirma con lo dispuesto por el artículo 25.1, inciso t) de la nueva LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS, Publicada el 23 de mayo de 2014, en la que se establece el deber de los partidos políticos de cumplir con las obligaciones que la legislación en materia de transparencia y acceso les impone por cuanto hace a su información.

Sin embargo en el capítulo IV de este ordenamiento, se desarrolla de manera amplia lo relativo a las Obligaciones de los Partidos Políticos en Materia de Transparencia, capítulo que se establece con carácter obligatorio, claro está, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación especial.

Incluso en su numeral 28, se hace declaración de principios y bases, lo que se considera reiterativo e innecesario, ya que éstos deberán estar en la Ley de la materia, como por ejemplo, que se señale que es el IFAI el órgano encargado de conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos personales en posesión de los partidos políticos; que el acceso a la información de los partidos es de manera directa; que si la información solicitada se encuentre disponible públicamente, incluyendo las páginas electrónicas oficiales del Instituto y Organismos Públicos Locales, o del partido político de que se trate, se entregue siempre dicha información notificando al solicitante la forma en que podrá obtenerla; la obligación de tener un portal de transparencia en el internet, etc.

En su diverso 30, sorprendentemente; lo digo así, porque esto debe ser solo previsto en la ley de la materia; se enlista en aproximadamente 20 incisos, la información que se debe considerar pública de los partidos políticos, lo que si bien, no debe espantarnos, lo cierto es que no encuentro aquí la lógica ni mucho menos la técnica que debe imperar por cuestión de orden.

3.- Otro impacto relevante incide en relación con la LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES, actualizada con las reformas publicadas el 27 de junio de 2014.

Aquí estoy convencido que más de uno de los presentes, pensarán que perdí la razón, pero déjenme exponer el punto, esperando benevolencia de su parte.

El artículo 3, fracción IX, de este ordenamiento legal, entiende por Documentos públicos electorales, a la credencial para votar, los listados nominales, las boletas electorales, la correspondencia que circule bajo franquicia del Instituto Nacional Electoral o de los Organismos Públicos Locales Electorales, las actas de la jornada electoral, las relativas al escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones, entre otros muchos más.

Más adelante el numeral 7, fracción XI, sanciona con cincuenta a cien días multa y prisión de seis meses a tres años, a quien se apodere, destruya, altere, posea, use, adquiera, venda o suministre de manera ilegal, en cualquier tiempo, materiales o documentos públicos electorales.

En estricto sentido, aquí se está criminalizando el acceso a la información pública.

Se afirma lo anterior, tomando en consideración que mediante una solicitud de acceso a la información, se puede poseer, y por qué no, apoderarse, adquirir y usar información relativa a documentos públicos electorales, o cuando menos la mayoría de ellos, de ahí que, de una lectura rápida de este tipo penal especial, se estaría penalizando el obtener y poseer información pública del ámbito electoral, y sobre todo, porque este precepto, al señalar que se impondrá multa y prisión, a quien se apodere, destruya, altere, posea, use, adquiera, venda o suministre de manera ilegal, en cualquier tiempo, materiales o documentos públicos electorales, se rompe con el principio de máxima publicidad que rige la materia de transparencia, que implica entre otros aspectos, que no importa quién pide la información, porqué y para qué la pide, y más allá, sin importar el uso que le pretenda o quiera dar, por ello, lo mismo sucede, cuando este tipo criminal dispone que la conducta se puede actualizar en cualquier tiempo, sin importar en todo caso los tiempos de reserva de la información; considero que estamos ante una falla en el diseño del tipo penal, ya que sin duda, se entiende que bien público se pretende proteger en esta hipótesis legal, sin embargo, podríamos inhibir el ejercicio del derecho a la información en materia electoral, al pretender saber en todo momento que fin, o uso se le dará a la información que se obtenga en este ámbito, en especial cuando estemos ante documentos públicos electorales.

4.- Un último punto, y esto no significa que no haya más elementos a considerar, sin embargo por cuestiones de tiempo solo llegaré hasta aquí.

¿Qué impacto se producirá en relación con las candidaturas independientes?

Este tipo de figura encuadra en las hipótesis previstas en el artículo 6º Constitucional, cuando refiere que son sujetos obligados, las personas físicas que reciban y ejerzan recursos públicos del Estado.

Por lo que vale preguntarse, ¿cómo se transparentarán estos sujetos obligados?,

Si se sigue la regla que aplica a los partidos políticos, debe ser de manera directa, esto significa que deben contar con portal de transparencia, unidad de enlace, comité de transparencia, más las obligaciones que en su momento les imponga la Ley General de la Materia; de primera impresión, esto parece inviable, lo más lógico sería que se transparentaran por conducto del Instituto Nacional Electoral o el Organismo Público Local Electoral que corresponda.

Por otro lado, ¿los recursos privados que reciban los candidatos independientes, podrán ser objeto de solicitudes de acceso a la información de la ciudadanía en general?, porque la Constitución solo se refiere a la recepción y ejercicio de recursos públicos, de ahí que el impacto que se debe prever, es una ampliación del acceso a la información y la transparencia por cuanto al financiamiento privado, clarificando el origen y el destino de los mismos.

En palabras de Jacqueline Peschard Mariscal y Fidel Astorga Ortíz, no debe existir distinción entre partidos políticos, organizaciones civiles o individuos en lo particular, pues todo aquel que se beneficie del otorgamiento de recursos públicos estará sujeto a que ello se transparente[2].

Sin embargo, esto será un asunto que el desarrollo y consolidación de esta figura política electoral nos permitirá resolver en un futuro cercano.




[1] Luna Pla, Issa. Serie Temas Selectos de Derecho Electoral, número 28. “Transparencia política, acceso a la información y consolidación democrática. El papel del TEPJF”.
[2] Peschard Mariscal/Astorga Ortíz. Serie Temas Selectos de Derecho Electoral, número 31. “Los partidos políticos frente al escrutinio. De la Fiscalización a la transparencia”.