martes, 12 de abril de 2011

Justicia que no es pronta y expedita no es justicia.

El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a la forma en que se debe impartir justicia en México, dispone: "Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.", sin embargo este postulado en la práctica, en la vida real, ha sido, es y será tal vez por mucho tiempo una utopía.

El sentir generalizado de la ciudadanía, es que no existe una justicia pronta (rápida) y expedita (libre de todo estorbo), y que sea accesible a todos, lo que se ha constituido en un factor que obstaculiza el desarrollo del país; para nadie es un secreto que la lentitud de la impartición y procuración de justicia, con su resultante rezago, es un mal presente y constante, al que se le debe encontrar una solución.

La administración de justicia en sus dos aspectos, procuración e impartición, es un servicio público que el Estado está obligado a prestar en beneficio de todos y cada uno de los integrantes de la sociedad, servicio que debe ser de calidad, eficaz y eficiente.

A pesar de este deber constitucional, no se cuenta con datos estadísticos reales y completos que evidencien la situación de la administración de justicia, sin embargo con la escaza información disponible en la red electrónica y con la experiencia en esta materia, se puede afirmar que este servicio público es deficiente e incapaz de convertir en derecho positivo la encomienda constitucional de una justicia pronta, expedita y para todos.

Por tal motivo el Estado debe realizar una serie de cambios para alcanzar los axiomas antes señalados, no basta la creación de más tribunales y juzgados, tal y como el Poder Judicial de la Federación lo ha venido haciendo desde hace ya algunos años, lo que sin duda ha permitido una distribución más eficiente de la carga de trabajo, a pesar de esto, la congestión existente es evidente, así tenemos por ejemplo, que un juicio de amparo, sigue tardando más de seis meses en ser resuelto, o bien un juicio civil del fuero común en primera instancia puede durar más de dos o tres años en ver dictada la sentencia, en perjuicio de la celeridad procesal que es garantía de seguridad jurídica, por lo que también es imprescindible simplificar y concentrar los procedimientos a través de la oralidad y la cibernética, esto es, la organización judicial requiere también funcionar de manera eficiente, utilizando los métodos y las tecnologías más recientes (informática).

La implantación de las redes de comunicación ligadas a la potencialidad de los instrumentos para almacenar, gestionar y transmitir información está originando una rápida transformación de los tradicionales modos de organización social y económica, lo que tiene su impacto en los estilos de vida y los patrones de convivencia. Las administraciones públicas no quedan al margen de estas transformaciones. La administración de justicia, en tanto servicio público, tampoco.

Los sectores que comprendieron primero la potencialidad de este proceso fueron los sectores financieros privados y, paulatinamente, ello ha impactado en todo el sistema económico –productivo y de servicios- hasta llegar al ámbito de lo público: la administración y los servicios públicos.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha realizado diversos foros proponiendo una reforma judicial, como es el caso de la Consulta Nacional sobre una Reforma Integral y Coherente del Sistema de Impartición de Justicia en el Estado Mexicano, consultable en: http://www.scjn.gob.mx/PortalSCJN/RecJur/ReformaJudicial1/LibroBlancoReformaJudicial/33Acciones.htm, sin embargo, de la lectura de los resultados obtenidos con dicha consulta, no se observa una propuesta decidida hacia la ciberjusticia, solo encontramos una ligera insinuación para la utilización de las nuevas tecnologías, así tenemos que de los aspectos conclusivos y relevantes de la consulta de mérito, se observan tres ejes rectores que son:

La reforma del amparo como una condición previa y necesaria, pero no suficiente, para mejorar sustantivamente la impartición de justicia del país, pues ésta es la institución que articula y da congruencia al conjunto del sistema. El fortalecimiento de los poderes judiciales de las entidades federativas, pues ellos son los responsables de dar respuesta a la mayor parte de la demanda de impartición de justicia del país.

La reforma de la justicia penal que atraviesa por una crisis profunda y que requiere de una revisión integral orientada por una aplicación efectiva de los principios de presunción de inocencia, contradicción, concentración, inmediación, y un equilibrio procesal adecuado entre defensa, acusación y víctimas. De los tres ejes se desprenden 33 acciones, de las cuales solo se mencionan aquellas que pudieran servir de sustento al uso de las nuevas tecnologías de la información.

Del primer eje temático, se pretende lograr un procedimiento menos formalista y más eficaz, igualmente se mejoraría la sistematización de la jurisprudencia: La claridad y sistematización de la jurisprudencia es un factor que genera seguridad jurídica, orienta la acción de los agentes que intervienen en los procesos jurisdiccionales e impacta al conjunto del sistema jurídico. La Suprema Corte de Justicia debe implementar acciones de corto plazo para mejorar sustantivamente su sistematización. Ello con objeto de simplificar su consulta y mejorar la comprensión de sus alcances y efectos. Este esfuerzo permitirá además depurar la jurisprudencia para evitar contradicciones entre tesis expedidas en diferentes momentos históricos y asegurar la congruencia con las orientaciones estratégicas de la reforma judicial. Esta labor requiere del trabajo conjunto de los miembros del Poder Judicial Federal.

En relación con el segundo eje temático se promueve y fortalece el uso de medios alternativos de solución de controversias, así como promover el uso de medios alternativos de solución de controversias: Los medios alternativos para resolver controversias han experimentado un rápido desarrollo en los poderes judiciales del país. Más de la mitad de ellos cuentan ya con áreas que ofrecen servicios alternativos de justicia. Si bien el desarrollo de la justicia alternativa es todavía incipiente, las experiencias muestran el importante potencial de instituciones como la mediación, que complementan y hacen más eficiente el servicio que se da a través de la justicia ordinaria.

Precisamente el carácter complementario de la justicia alternativa respecto de la justicia ordinaria, genera una estrecha relación entre ambas; la primera puede funcionar siempre y cuando la segunda también lo haga adecuadamente. Del mismo modo, deben diseñarse los incentivos necesarios para que la justicia alternativa sea un mecanismo eficaz para concluir de manera definitiva los conflictos, y no una vía para prolongarlos.

Por último, del tercer eje temático, se pretende rediseñar el sistema constitucional de impartición de justicia penal.

Otras acciones prioritarias identificadas durante la consulta de referencia, es crear un sistema nacional de información y evaluación de desempeño judicial: La información es una herramienta básica para la planeación y la rendición de cuentas. La Consulta puso de manifiesto que los mecanismos institucionales para recopilar y procesar información son muy limitados. No existen parámetros claros para la medición del desempeño judicial y, en general, para el uso y análisis de la información que se genera tanto en las instituciones judiciales en lo general como en las unidades jurisdiccionales en lo particular. En resumen, hay problemas tanto en la generación de la información como en su empleo. Adoptar políticas para el desarrollo de tecnologías de la información: Las tecnologías de la información están impactando a las organizaciones judiciales. Sin embargo, su desarrollo en el país es dispar y poco eficiente, pues no se ha acompañado de una política explícita en materia tecnológica. De la Consulta se derivó que las tecnologías de la información constituyen un instrumento útil para alcanzar muchos objetivos de la reforma judicial. Congruente con lo anterior, se recomienda que en el corto plazo se elabore una política tecnológica para los poderes judiciales. Esta política no se identifica exclusivamente con la adquisición de equipos de cómputo y periféricos, sino con el desarrollo y la implantación de sistemas y programas de gestión y administración de los órganos jurisdiccionales, e incluso con programas de apoyo específicos para las labores jurisdiccionales. Esta responsabilidad recae en los órganos de gobierno judicial, y sería deseable se concierte en las instancias de cooperación judicial a nivel nacional. Un segundo paso consiste en asegurar los recursos financieros multianuales necesarios para llevarlas a cabo de manera exitosa. Finalmente se requieren programas de capacitación y cultura informática para vencer las resistencias al cambio y poder aprovechar al máximo su potencial.

En el Programa Sectorial de Procuración de Justicia 2007-2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de febrero de 2008, se perfila un claro uso de las nuevas tecnologías, al establecer en la estrategia 1.1 de dicho programa, el desarrollar proyectos de reingeniería enfocados en aspectos como: el marco legal de actuación, mecanismos en materia de colaboración, procesos, tecnología y capital humano, estableciendo para tal efecto las siguientes líneas de acción:

• Actualización del marco legal, que permita simplificar el proceso penal y se incorpore a las condiciones actuales.
• Consolidación de mecanismos en materia de colaboración, a través del intercambio de información, acciones y prácticas que mejoren el despeño institucional.
• Reingeniería de procesos, basada en la innovación de éstos aprovechando el uso de la tecnología en los mismos.
• Reingeniería tecnológica, incorporación de herramientas que apoyen las labores de procesamiento de la información.
• Desarrollo humano y organizacional, que permita mejorar la eficiencia y ofrecer condiciones de superación personal.

Igualmente en la estrategia 1.2 se dispone el incorporar el uso de tecnologías de información para procesar las actuaciones ministeriales y aumentar la efectividad, dotando con tecnología moderna adecuada al Sector, para que tanto el Ministerio Público como sus órganos auxiliares cuenten con medios informáticos; infraestructura de telecomunicaciones para transmisión de voz y datos; modernización de equipos existentes y el soporte técnico integral respectivo, para lo cual diseña las líneas de acción que a continuación se señalan:

• Estandarizar la plataforma tecnológica en el Sector a nivel nacional.
• Digitalización del proceso de procuración de justicia.
• Fortalecer y ampliar los mecanismos automatizados de atención a la ciudadanía.
• Asegurar la cobertura geográfica de la Red de Telecomunicaciones a nivel nacional con los actores participantes.

El anterior decreto es un avance considerable hacia la ciberjusticia, desafortunadamente solo está enfocada a uno solo de sus aspectos, esto es, la procuración de justicia, no así por cuanto a la impartición.

Uno de los primeros pasos en este importantísimo ámbito, lo fue sin duda la estrategia de Gobierno Digital, coordinada por la Secretaría de la Función Pública, que impulsa la utilización óptima de las tecnologías de información y de comunicaciones para hacer más eficiente la gestión gubernamental, proporcionar servicios de mayor calidad y oportunidad a la ciudadanía, transparentar la función pública en todos los ámbitos de gobierno y combatir las prácticas de corrupción al interior de la Administración Pública Federal.

Distinguida mención merece sin duda el e-SAT que ha facilitado el cumplimiento de las obligaciones fiscales al ofrecer a los contribuyentes un mecanismo eficiente y transparente, el cual permite garantizar transacciones seguras y confiables de los contribuyentes. Así mismo, a través de la iniciativa se facilita el pago electrónico de servicios y derechos por concepto de trámites realizados con el gobierno.

Para poder lograr lo anterior, el SAT tuvo la imperiosa necesidad de darle seguridad y certeza jurídica al ciudadano, al contribuyente, así como a la propia autoridad, de que los procesos electrónicos de intercambio de información y pago de servicios o derechos, para lo cual hizo uso de la firma electrónica, que es la cadena de caracteres procesados y protegidos a través de Sistemas Electrónicos que identifican, autentican y proveen de certeza a los diversos trámites autorizados, realizados por el Usuario, equiparable a la firma autógrafa. Es un conjunto de datos que adjunta y asocia, en forma lógica, a un documento electrónico con un Usuario, de forma tal que constituye un medio de identificación electrónica.

Otro ejemplo claro de la utilización de las nuevas tecnologías, lo es la Secretaría de Economía (http://www.economia.gob.mx/?P=106), que en coordinación con los Gobiernos de las 32 entidades federativas, están operando el Registro Público de Comercio (RPC) por medio del Sistema Integral de Gestión Registral (Siger), programa informático desarrollado por esta Dependencia para modernizar y unificar la prestación del servicio en todo el País.

Para la inscripción de los actos de comercio, se utilizan formas precodificadas establecidas por la Secretaría de Economía y se garantiza la integridad de la información incorporada a los folios electrónicos con el uso de la Firma Electrónica Avanzada (FEA), además de respaldarse en una Base de Datos Central, para salvaguardar la integridad y disponibilidad de la información registral.

El SIGER, no solo se desarrolló para la operación del Registro Público del Comercio, si no que de forma paralela se desarrolló su aplicación para la parte inmobiliaria, a fin de coadyuvar con los Gobiernos de los Estados en la modernización del Registro de Propiedad, bajo el esquema de uso de folio electrónico de inmuebles, utilización de formas precodificadas para los actos jurídicos de naturaleza civil susceptibles de inscribirse en dicho registro.

Además, el SIGER cuenta con un módulo que permite a los Fedatarios del País que cuentan con un certificado digital de Firma Electrónica Avanzada, hacer trámites de inscripción de actos mercantiles en el Registro Público del Comercio, utilizando internet incluyendo el pago de los derechos en línea, y realizar el Registro Inmediato de Empresas (RIE), obteniendo por medio de este módulo la boleta de inscripción de forma automática e inmediata a la recepción del trámite.

Por su parte las entidades federativas también están realizando serios avances, como lo podemos ver con la Ley Sobre el Uso de Firma Electrónica Avanzada para el Estado de Sonora, publicada en el Boletín Oficial de 6 de julio de 2006, y que se puede consultar .http://www.davara.com.mx/upload/documents/541/LeySonora.pdf; así como en la Ley de firma electrónica certificada para el Estado de Jalisco y sus Municipios, visible en:------------------------------------------------------------------------------http://www.davara.com.mx/upload/documents/540/LeyJalisco.pdf, y por último con la Ley sobre el uso de medios electrónicos y firma electrónica para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, publicada en el Periódico Oficial número 110, de 9 de julio del 2004, y que se puede consultar en:---------- http://www.davara.com.mx/upload/documents/539/LeyGuanajuato.pdf.

De esta forma podemos encontrar que a lo largo y ancho del país, se encuentran diversos casos, que tanto los servicios, trámites e hipótesis más complejas como lo es la ciberjusticia, se han desarrollado con base en el uso de las nuevas tecnologías de la información, de los cuales se señalan los siguientes:

          1. Uno de los bastiones de la modernización del sistema de justicia mexicano lo es el juicio oral, que por Decreto de reforma constitucional del 18 de junio de 2008, se hizo obligatorio para todos los estados de la República, los cuales se vieron limitados en la implementación de este deber constitucional por el tiempo y los recursos, lo que motivó que en el Estado de Sinaloa, se desarrollara un sistema de grabación JAVS, se instalaron cuatro cámaras de video, que permite que en todo tiempo se esté tomando la imagen de cada uno de los interlocutores que intervienen en un juicio de esta naturaleza.
          2. La Procuraduría General de Justicia de Querétaro, comenzó a operar con una herramienta denominada Integr@ Morelos, que tiene el propósito mejorar el control, supervisión y seguimiento de las investigaciones ministeriales, así como también permite la predenuncia previa de manera digital.
          3. A nivel federal un modelo cercano a la ciberjusticia plena, en órganos formalmente administrativos pero materialmente jurisdiccionales, como lo son los órganos garantes del acceso a la información, lo es el sistema electrónico de acceso a la información denominado INFOMEX, desarrollado por Hewlert Packard y obsequiado al Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI) y replicado en la mayoría de las entidades federativas y el Distrito Federal, por medio del cual no tan solo se puede realizar solicitudes de acceso a la información pública a las diversas dependencias y entidades de las administraciones públicas federal y locales, estatales y municipales, sino que permite dicho sistema el interponer un medio de impugnación denominado recurso de revisión, en contra de la negativa de acceso a la información, que es un procedimiento administrativo en el que de manera simple y sencilla, pero respetando las formalidades esenciales, se resuelve si la información solicitada a un sujeto obligado por la leyes de transparencia, es o no pública y por lo tanto si se debe o no de entregar, y todo esto por vía electrónica, esto es, que la admisión del recurso, el emplazamiento a la instancia, la contestación del recurso, la audiencia entre las partes, para alegatos, que pueden enviarse por correo electrónico, y la notificación del fallo, es a través del INFOMEX; se debe señalar que la audiencia puede ser presencial, si acuden las partes o cualquiera de ellas en la fecha y hora programadas, a la sede administrativa, y que las pruebas pueden ser enviadas vía correo electrónico como documentos escaneados adjuntos, con la única salvedad de que al momento de valorarse debe hacerse a la luz de todo lo actuado, ya que no está perfectamente regulado el valor y alcance legal que tienen este tipo de documentos electrónicos, que una vez impresos bien pueden compararse con una fotocopia simple. No se debe omitir mencionar que entre la admisión del recurso y el dictado del fallo, en promedio se debe resolver la instancia en un plazo no mayor a 40 días hábiles.
          4. Un modelo de avanzada en esta materia, en órganos material y formalmente jurisdiccional, lo encontramos en el H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León, México, que desarrolló un Portal, con el fin de que la ciudadanía pueda consultar desde el despacho, oficina, hogar o cualquier otra parte los acuerdos, promociones y documentos de los expedientes a los cuales tenga acceso para su consulta.

Este gran paso en el aprovechamiento de las nuevas tecnologías, toda vía está en fase de experimentación e implementación, sin que a la fecha se haya replicado a otras entidades, y tal vez esto se deba al temor natural al cambio, a una nueva cultura de la ciberjusticia.

No cabe duda que la ciberjusticia presenta muchas ventajas en relación con la administración de la justicia tradicional, como es el acortamiento de los plazos, haciendo la impartición de justicia pronta, elimina muchos obstáculos al no tener que desplazarse a la sede del órgano jurisdiccional, con lo que se abaten, esto es, se vuelve expedita y por último, abre la posibilidad de que un mayor número de personas tenga acceso a la justicia, sin embargo los temores existentes en torno a la ciberjusticia y la apatía gubernamental ha provocado que no hayamos avanzado en esta materia.

No se debe soslayar el hecho de que los temores referidos son realidades que debemos superar, tomemos como ejemplo el relativo al valor probatorio de las diversas pruebas permitidas por la norma, temor provocado por una arraigada tradición formalista del derecho, que obliga solo a valorar y darle alcance legal a aquellos documentos, instrumentos y elementos probatorios que reúnan ciertas formalidades, sin las cuales no tendrían valor legal, o solo un alcance muy limitado.

Lo anterior aunado a que es un hecho notorio que todo lo relacionado con las técnicas de la informática: programación, redes de computadoras, sistemas operativos, hardware de red/voz, pueden ser objeto de ataques de modificación o daño (http://es.wikipedia.org/wiki/Dark_heats), mediante algunos métodos utilizados por los denominados Hackers, como por ejemplo:

          Tampering o Data Diddling
          Borrado de Huellas (fingerprint wipe)
          Ataques Mediante Java Applets
          Ataques Mediante JavaScript y VBScript
          Ataques Mediante ActiveX
          Ataques por Vulnerabilidades en los Navegadores
           
Entre otros, sin embargo, el uso de la firma electrónica avanzada ha dado muy buenos resultados, permitiendo el uso de estas tecnologías en servicios públicos o privados, con mucha más seguridad, por lo que es recomendable que este mecanismo de certificación de identidad se utilice en los sistemas electrónicos de administración de justicia, lo que los robustecería.

Es conveniente señalar que el Poder Judicial de la Federación ya ha tenido acercamientos a la interpretación y valor legal de la firma electrónica, derivado de diversos asuntos que han sido controvertidos ante los tribunales de dicho Poder, siendo que al respecto se ha pronunciado en el siguiente sentido:
"El artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación establece que cuando las disposiciones fiscales obliguen a presentar documentos, éstos deberán ser digitales y contener una firma electrónica avanzada del autor, salvo los casos previstos en el propio precepto, y que para esos efectos deberá contarse con un certificado que confirme el vínculo entre un firmante y los datos de creación de una "firma electrónica avanzada", expedido por el Servicio de Administración Tributaria cuando se trate de personas morales y por un prestador de servicios de certificación autorizado por el Banco de México cuando se trate de personas físicas, mediante el cumplimiento de ciertos requisitos, entre ellos, el de la comparecencia del interesado o de su apoderado o representante legal en caso de personas morales, con la finalidad de acreditar su identidad. De lo anterior se concluye que no se viola la garantía de legalidad contenida en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el hecho de que el Código Fiscal de la Federación no establezca una definición particular de lo que debe entenderse por "firma electrónica avanzada", pues del indicado numeral 17-D se advierte el propósito perseguido con ésta, el cual, además de identificar al emisor de un mensaje como su autor legítimo, como si se tratara de una firma autógrafa, garantiza la integridad del documento produciendo los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio; lo anterior, en razón de que la firma electrónica avanzada está vinculada a un certificado expedido por una autoridad, en este caso, por el Servicio de Administración Tributaria, en el que constan los datos del registro respectivo."

Tesis que puede consultarse bajo el rubro FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA. EL HECHO DE QUE EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO ESTABLEZCA SU DEFINICIÓN NO VIOLA LA GARANTÍA DE LEGALIDAD, y en la Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXVI, Agosto de 2007 Página: 638 Tesis: 2a. XCVII/2007 Tesis Aislada Materia(s): Constitucional, Administrativa.

Ahora bien, en cuanto a los documentos que se generan vía internet el Poder Judicial Federal también ha resuelto algunos casos y a éstos le ha concedido valor probatorio en los siguientes casos:

"El artículo 188 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, en términos de lo previsto en el diverso artículo 2o. de este ordenamiento legal, dispone: "Para acreditar hechos o circunstancias en relación con el negocio que se ventila, pueden las partes presentar fotografías, escritos o notas taquigráficas, y, en general, toda clase de elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia."; asimismo, el diverso artículo 210-A, párrafo primero, de la legislación que se comenta, en lo conducente, reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquiera otra tecnología; ahora bien, entre los medios de comunicación electrónicos se encuentra "internet", que constituye un sistema mundial de diseminación y obtención de información en diversos ámbitos y, dependiendo de esto último, puede determinarse el carácter oficial o extraoficial de la noticia que al efecto se recabe, y como constituye un adelanto de la ciencia, procede, en el aspecto normativo, otorgarle valor probatorio idóneo."

Tesis localizable en la Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de CircuitoFuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XVI, Agosto de 2002, Página: 1306, Tesis: V.3o.10 C, Tesis Aislada, Materia(s): Civil, y bajo el rubro: INFORMACIÓN PROVENIENTE DE INTERNET. VALOR PROBATORIO.

Igualmente los Tribunales Colegiados de Circuito, han establecido un criterio aislado, que permite apreciar la tendencia del uso del internet y los sistemas electrónicos, en la impartición de justicia, apoyado en el rápido avance de los medios electrónicos como el internet, que se ha constituido en los últimos años, como un sistema mundial de diseminación y obtención de información en diversos ámbitos, incluso, del gobierno, ya que en la actualidad en el país diversas autoridades han institucionalizado la posibilidad legal de que algunas gestiones los ciudadanos las puedan realizar a través de ese medio, en pro de la eficiencia y el valor del tiempo, lo que evidentemente no previó el Constituyente en la época en que redactó el artículo 8º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pero de un análisis histórico progresivo, histórico teleológico y lógico del numeral 8o. de la Carta Magna, se obtiene que a fin de salvaguardar la garantía ahí contenida, el derecho de petición no sólo puede ejercerse por escrito, sino también a través de documentos digitales, como serían los enviados por internet, en cuyo caso la autoridad a quien se dirija estará obligada a dar respuesta a lo peticionado, siempre que institucionalmente prevea esa opción dentro de la normatividad que regula su actuación y se compruebe de manera fehaciente que la solicitud electrónica fue enviada. (Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIV, Noviembre de 2006 Página: 1039 Tesis: VIII.5o.1 A Tesis Aislada Materia(s): Administrativa, rubro: DERECHO DE PETICIÓN. SU EJERCICIO A TRAVÉS DE INTERNET ESTÁ TUTELADO POR EL ARTÍCULO 8o. CONSTITUCIONAL, SIEMPRE QUE LA AUTORIDAD A QUIEN SE FORMULE LA PETICIÓN PREVEA INSTITUCIONALMENTE ESA OPCIÓN Y SE COMPRUEBE QUE LA SOLICITUD ELECTRÓNICA FUE ENVIADA.)

Por cuanto al uso del correo electrónico, un tanto de manera temerosa y conservadora, el Poder Judicial Federal ha señalado que el artículo 776 de la Ley Federal del Trabajo establece que son admisibles en el proceso todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral y al derecho, entre ellos, aquellos medios aportados por los descubrimientos de la ciencia; consecuentemente, es permisible ofrecer el correo electrónico transmitido por internet, que constituye un sistema mundial de diseminación y obtención de información en diversos ámbitos. Por otra parte, dada su naturaleza y la falta de firma de la persona a la que se le imputa un correo electrónico, ello trae como consecuencia que no se tenga la certeza de que aquel a quien se atribuye su envío a través de la red sea quien efectivamente lo emitió y dirigió al oferente, por lo que sí es objetado no puede perfeccionarse mediante la ratificación de contenido y firma, de conformidad con el artículo 800 del mismo ordenamiento legal, que dispone que cuando un documento que provenga de tercero ajeno a juicio resulta impugnado, deberá ser ratificado en su contenido y firma por el suscriptor. De lo que se sigue que ese medio de prueba por sí solo carece de valor probatorio ante la imposibilidad de su perfeccionamiento, además, si dicho correo electrónico no es objetado, ello no trae como consecuencia que tenga valor probatorio pleno, aunque sí constituirá un indicio, cuyo valor será determinado por la Junta al apreciarlo con las demás pruebas que obren en autos. (Véase la Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XIX, Junio de 2004 Página: 1425 Tesis: I.7o.T.79 L Tesis Aislada Materia(s): laboral, y el rubro: CORREO ELECTRÓNICO TRANSMITIDO POR INTERNET, OFRECIDO COMO PRUEBA EN EL JUICIO LABORAL. VALOR PROBATORIO.)

Por último, otro criterio interesante en esta materia, es el relativo al contenido de las páginas de internet oficiales, mismo que consiste en el siguiente:

"HECHO NOTORIO. LO CONSTITUYEN LOS DATOS QUE APARECEN EN LAS PÁGINAS ELECTRÓNICAS OFICIALES QUE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO UTILIZAN PARA PONER A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO, ENTRE OTROS SERVICIOS, LA DESCRIPCIÓN DE SUS PLAZAS, EL DIRECTORIO DE SUS EMPLEADOS O EL ESTADO QUE GUARDAN SUS EXPEDIENTES Y, POR ELLO, ES VÁLIDO QUE SE INVOQUEN DE OFICIO PARA RESOLVER UN ASUNTO EN PARTICULAR. Los datos que aparecen en las páginas electrónicas oficiales que los órganos de gobierno utilizan para poner a disposición del público, entre otros servicios, la descripción de sus plazas, el directorio de sus empleados o el estado que guardan sus expedientes, constituyen un hecho notorio que puede invocarse por los tribunales, en términos del artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo; porque la información generada o comunicada por esa vía forma parte del sistema mundial de diseminación y obtención de datos denominada "internet", del cual puede obtenerse, por ejemplo, el nombre de un servidor público, el organigrama de una institución, así como el sentido de sus resoluciones; de ahí que sea válido que los órganos jurisdiccionales invoquen de oficio lo publicado en ese medio para resolver un asunto en particular."

Consultable en la Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de CircuitoFuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIX, Enero de 2009 Página: 2470 Tesis: XX.2o. J/24 Jurisprudencia Materia(s): Común.

Con base en lo anteriormente señalado, se observa una tendencia al reconocimiento de las nuevas tecnologías de la información como medio para lograr una justicia pronta y expedita, faltando mucho camino por recorrer.

Se puede sugerir, con el ánimo de darle certeza a los documentos digitales que se ofrezcan como prueba en algún procedimiento de ciberjusticia, ampliar el marco jurídico que regula la actuación de los notarios y corredores públicos, así como los que norman las actuaciones procesales, para que dentro de las funciones de estos fedatarios se establezca la posibilidad de que certifiquen la autenticidad y coincidencia entre contenido, forma, inclusive firma, de un documento que es escaneado o digitalizado a partir de su original, sellando y firmando de manera electrónica, a través de un sello electrónico a manera de firma electrónica, y de esta manera, al ser enviados por un mensaje digital o por medio de algún sistema de justicia electrónica, se les dé alcance y valor probatorio pleno.

Otro punto que se convierte en factor de resistencia para la ciberjusticia, es el relativo a las audiencias con las partes, esto es, estamos acostumbrados al trato de persona a persona, y un gran sector de la población que generacionalmente está alejado de los procesos electrónicos, no aceptará jamás el dejar de acudir de manera personal a una audiencia a la que sea citado, lo que es un atavismo cultural, toda vez que la tendencia mundial es en el sentido de incorporar la tecnología de avanzada al servicio de la administración de justicia, a través de acciones que mejoren la práctica de las pruebas, la formación, conservación y reproducción de los expedientes, pudiendo hacer uso de cualquier medio técnico, electrónico, informático y telemático.

Al respecto tenemos como ejemplo a Colombia, que desde hace más de diez años, estableció en su Ley 270 de 1996, estatutaria de la administración de justicia, que los documentos emitidos por cualquier medio técnico, electrónico, informático y telemático, cualquiera que sea su soporte, gozarán de la validez y eficacia de un documento original siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y el cumplimiento de los requisitos exigidos por las leyes procesales (artículo 95); respecto de las audiencias, éstas pueden ser virtuales, tal y como lo dispone la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento penal, que dispone, en el artículo 146 – Registro de la Actuación, lo siguiente:
"Artículo 146 Registro de la actuación. Se dispondrá el empleo de los medios técnicos idóneos para el registro y reproducción fidedignos de lo actuado, de conformidad con las siguientes reglas, y se prohíben las reproducciones escritas, salvo los actos y providencias que este código expresamente autorice: …5. Cuando este código exija la presencia del imputado ante el juez para efectos de llevar a cabo la audiencia preparatoria o cualquier audiencia anterior al juicio oral, a discreción del juez dicha audiencia podrá realizarse a través de comunicación de audio-video, caso en el cual no será necesaria la presencia física del imputado ante el juez. El dispositivo de audio-video deberá permitirle al juez observar y establecer comunicación oral y simultánea con el imputado y su defensor, o con cualquier testigo. El dispositivo de comunicación por audio-video deberá permitir que el imputado pueda sostener conversaciones en privado con su defensor. La señal del dispositivo de comunicación por audio-video se transmitirá en vivo y en directo, y deberá ser protegida contra cualquier tipo de interceptación. En las audiencias que deban ser públicas, se situarán monitores en la sala y en el lugar de encarcelamiento, para asegurar que el público, el juez y el imputado puedan observar en forma clara la audiencia. Cualquier documento utilizado durante la audiencia que se realice a través de dispositivo de audio-video, debe poder transmitirse por medios electrónicos. Tendrán valor de firmas originales aquellas que consten en documentos transmitidos electrónicamente."

Este claro ejemplo de modernidad nos debe servir como referencia, el cual, conjuntamente con los avances y progresos que los mexicanos hemos tenido en esta materia, nos permita desarrollar plenamente la justicia electrónica, como un sistema judicial más eficiente, en la medida que incrementa la productividad y disminuye los costes de transacción, más eficaz debido a la reducción de la duración de los procedimientos, mediante sistemas de gestión de documentos y recursos y otras aplicaciones asociadas (como la videoconferencia, software para el trabajo en colaboración en línea, etc.), que incrementa del nivel de acceso de los ciudadanos a la justicia, a través de mayor información disponible y de un mejor conocimiento tanto del funcionamiento de la administración de justicia, sobre todo, de los instrumentos legales a su alcance para reclamar el reconocimiento de sus derechos, con mayor transparencia en el funcionamiento de la justicia en la medida que las tecnologías facilitan un mejor seguimiento de los asuntos y aportan mecanismos de control y evaluación de la calidad, lo que a mediano plazo podrá revertir ese sentir generalizado que se señaló al inicio del presente ensayo de que no existe una justicia pronta (rápida) y expedita (libre de todo estorbo), y que sea accesible a todos.


No hay comentarios:

Publicar un comentario