lunes, 28 de marzo de 2011

La difícil tarea de equilibrar el derecho humano a la información y el también derecho humano a la protección de los datos personales.

En la práctica no encontramos que en no pocas ocasiones, entre el derecho a la información, contenido en el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el derecho a la vida privada, tutelado en su fracción II, y en los numerales 14 y 16, se producen choques y conflictos, que son de alto grado de complejidad y en los que no se encuentra de manera clara y sencilla, una solución que permita equilibrar el interés público de dar a conocer la información en posesión de las autoridades o Sujetos Obligados, y el interés social de proteger la intimidad de las personas.

Al efecto, los órganos garantes en estas materias, como lo es el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información, al resolver un conflicto entre ambos derechos, debe interpretar las leyes considerando los efectos que ello pueda producir en todos y cada uno de los derechos legales, internacionales; como lo es la Declaración Universal de los Derechos Humanos, al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, y demás instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el Estado mexicano, así como a la interpretación que de ellos hayan realizado los órganos internacionales especializados, y constitucionales en conflicto.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al respecto ha señalado que, la solución de este tipo de pugnas ameritará un ejercicio de ponderación entre los derechos controvertidos, a efecto de determinar cuál de ellos prevalecerá en cada caso. Así, el interés público que tengan los hechos o datos publicados, será el concepto legitimador de las intromisiones en la intimidad, en donde el derecho a la intimidad debe ceder a favor del derecho a comunicar y recibir información, o a la libertad de expresión cuando puedan tener relevancia pública, al ser un ejercicio de dichos derechos la base de una opinión pública libre y abierta en una sociedad. Por consiguiente, en la solución al conflicto entre la libertad de expresión y el derecho a la información, frente al derecho a la intimidad o a la vida privada, deberá considerarse el caso en concreto, a fin de verificar cuál de estos derechos debe prevalecer distinguiéndose.

A pesar de la solución que propone la Primera Sala de ese máximo órgano resolutor, la tarea no es sencilla, ya que al final de cuentas la ponderación es un ejercicio subjetivo de interpretación, que puede dejar muy mal sabor de boca para algunos y para otros ser la mejor decisión.

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