sábado, 19 de febrero de 2011

EL DERECHO A LA INFORMACIÓN COMO FACTOR DE CAMBIO SOCIAL

Por Fernando Aguilera de Hombre


SUMARIO: I. Introducción. II. Qué es, cómo se logra y para qué el cambio social. III. Cómo el derecho a la información afectará la organización de la colectividad y modificará la historia de México. IV. Conclusiones. V. Bibliografía.


I.             Introducción.


El derecho a la información como ciencia jurídica, tiene una existencia relativamente reciente, sin embargo, este derecho tiene en sus antecedentes, fuertes y arraigadas figuras jurídicas, como son la libertad de expresión, de prensa, de opinión, de imprenta, así como el derecho de petición[1], de cuyo desarrollo histórico podemos partir para llegar a nuestros días ante un derecho que se presenta tanto como garantía individual, derecho humano[2] o fundamental, así como derecho colectivo o social, al igual que norma sustantiva, como dispositivo adjetivo (nos referimos al derecho de acceso a la información pública).

Respecto de sus antecedentes, se puede decir, que si bien es cierto han sido generadores del cambio social, también lo es, que éstos son producto de éste, resultado de las grandes desigualdades existentes en el siglo XVIII, tal y como lo señala Ana Azurmendi, es con las revoluciones liberales, cuando aparece la idea de que la difusión de información es un derecho del hombre y una libertad que empieza a configurarse como el fundamento de un nuevo orden jurídico de la información[3]; lográndose con los movimientos fundacionales del nuevo orden, postulados como el contenido en el artículo 11 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, o el vertido en el diverso 12 de la Declaración de los Derechos del Buen Pueblo de Virginia de 1776.

Visto desde esa perspectiva histórica, el derecho a la información en nuestros días, bien podría concebirse como resultado de una evolución social[4], sin embargo, no podemos, sin incurrir en una simpleza lisa y llana, partir de la idea, de que el progreso económico de una sociedad, haya traído consigo, per se, mejores estadios de desarrollo y progreso jurídico; en el caso, el origen del derecho a la información parte de un contexto complejo y de una realidad social imperante en todos los países del mundo, realidad social que tiene como sustento la corrupción, en específico, la corrupción política[5], expresada en sus diversas formas, soborno, extorsión, tráfico de influencias, fraude, malversación, nepotismo, etc. La tesis del desarrollo, fue enarbolada por el Banco Mundial y las Naciones Unidas, sin  obtener los resultados esperados, toda vez que el binomio desarrollo-corrupción[6] no encontró un vínculo sólido de causa y efecto, que trajera como consecuencia la disminución de la corrupción. Fue precisamente el fracaso de esta política, la que motivó a Peter Eigen a fundar Transparency International, organización civil[7] que introdujo en los asuntos públicos, el tema de la transparencia, entendida ésta como una de las partes que conforman el Derecho a la Información.

En esta realidad social, encontramos que el derecho a la información se perfila como mecanismo de cambio, como lo veremos en el tratamiento del tema.


II.           QUÉ ES, CÓMO SE LOGRA Y PARA QUÉ EL CAMBIO SOCIAL.

Sin pretender ser un tratado de Ciencias Sociales, ni mucho menos, conviene partir de la idea que nos permita arribar a la conclusión, si, el derecho a la información realmente es un factor de cambio social, para lo cual entendemos por cambio social, la modificación o variación de las estructuras sociales que se hallan incorporadas a normas, valores, productos y símbolos culturales, es lo que conocemos como cambio social, es un fenómeno colectivo que afecta a las condiciones o modos de vida de un importante conjunto de individuos[8].
                
Atendiendo a lo anterior, debemos referirnos a la estructura social, y remitirnos en consecuencia a temas como la separación entre el campo y la ciudad, la familia, las clases sociales y las etnias, las dimensiones culturales: idiomas y dialectos, religiones, educación e influencias exteriores; el sistema político y el quehacer gubernamental, esto es, la administración pública, así como la relación entre cada uno de los elementos que la conforman, con las fuerzas económicas y políticas; sin olvidar a los grandes problemas nacionales, siendo motivo de este ensayo, uno de los grandes problemas que de manera permanente se presenta en la dimensión cultural y en la idiosincrasia del pueblo mexicano, esto es, la corrupción[9] y en específico, la corrupción política[10], como agente preservador de un mal gobierno, que citando a Lorenzo Meyer, podemos decir que “El único problema realmente eterno es el de la muerte, pero en términos menos estrictos, el de la corrupción política pareciera ser casi igual de inevitable y contundente.”[11]; o como él mismo autor señala, es posible construir toda una teoría política utilizando como ejes únicamente conceptos negativos: miedo, concupiscencia del poder y corrupción[12].

Este parámetro de referencia obligada, tiene colocado a México, para el ejercicio 2007, en un deshonroso septuagésimo segundo lugar, de 179 países evaluados, en el Índice de Percepción de la Corrupción[13], que publica de manera anual, Transparencia Internacional (TI). Diversos estudios, han pretendido encontrar las causas que generan la aparición de la corrupción, pero con independencia de su origen, lo cierto es que nadie puede negar que nos encontramos inmersos en una crisis moral, una pérdida de valores, que nos ha vuelto en extremo desconfiados[14], en lo general de nuestra propia participación en el colectivo social, y en especial de nuestras instituciones, a las que les restamos total credibilidad, tanto de la honestidad de sus operadores, como de la eficacia y eficiencia de sus estructuras y funciones, lo que indudablemente genera incertidumbre, freno natural del desarrollo.

Como lo señalan Arturo del Castillo y Manuel Alejandro Guerrero[15], si queremos entender la extensión de la corrupción, sus formas cambiantes y su grado de politización tenemos que tratarla desde dos perspectivas, haciendo una distinción analítica entre dos procesos sociales: la corrupción técnica que implica la contravención de las leyes formales del país, realizada por medio de transacciones ilegales de servicios económicos, de favores personales, etcétera, y la corrupción escandalizadora, es decir los procesos sociales que llegan a ser clasificados, en público, como corrupción.

Continuando con los autores en cita, podemos decir que nos encontramos ante una “cultura de la corrupción”[16] muchos de los actos corruptos reflejan costumbres, tradiciones, formas de vivir y maneras de hacer las cosas. Esta aparente cultura de la corrupción no es causa de la corrupción, sino que es en realidad una consecuencia de la falta de un marco legal e institucional que proteja y otorgue certidumbre al ciudadano promedio.

Si aceptamos como premisa que la corrupción está inserta en la estructura social de nuestro país, y con el mismo carácter de proposición, convenimos que la corrupción incide directamente en el crecimiento, productividad y desarrollo de los países (afirmación sostenida en la diversa literatura que al respecto se ha escrito[17]), nuestro razonamiento nos debe conducir necesariamente, a que tal arraigo social, debe ser sometido a un cambio, para lo cual necesariamente debemos encontrar los mecanismos e instrumentos, que nos permitan alcanzarlo, siendo necesario que el elemento o agente (mecanismos e instrumentos) de cambio, afecte a la organización de la colectividad y modifique su historia, en especial cuando entendemos que la corrupción pública conduce a un desperdicio de recursos, reduciendo el crecimiento económico y la calidad de vida, socavando la credibilidad de los gobiernos y limitando su eficacia[18].

En la parte de los mecanismos e instrumentos para el cambio social,  encontramos que el derecho tiene una función específica, consistente en preservar y otorgar las funciones que el ente colectivo requiere para lograr su subsistencia, mediante la creación de instituciones, en su característica de procesos, que programan el comportamiento de los individuos, pertenecientes al ente colectivo, o grupo social[19], con la finalidad de corregir, castigar y sancionar la conducta desviada[20], entendida ésta como aquella conducta que se aparta del orden institucional, como es el caso de los actos de corrupción, en donde el derecho ocupa el papel de medio de cambio.

Podemos aquí, plantearnos la interrogante: es el derecho el único factor de cambio social, esta pregunta pareciera ociosa, en virtud de que la respuesta es evidente, toda vez que existen sin duda una pluralidad de factores que influyen en el cambio social, como son el ideológico, cultural, económico, tecnológico, etc., sin embargo como naturalmente llegaremos a la conclusión de que no lo es, y como rectificación podremos afirmar que el derecho es uno de los diversos factores presentes en una sociedad que pueden lograr el cambio social, esta afirmativa nos obliga a cuestionarnos sobre si este factor de cambio (derecho), es eficiente y eficaz en su cometido y más específicamente, si el derecho que nos ocupa, el derecho a la información, aplica satisfactoriamente en ambos parámetros.

A colación se puede mencionar que, en el Índice de Percepción de la Corrupción 2007, publicado por Transparencia Internacional, se señala que los puntajes más altos (menor corrupción[21]) de los países y territorios acaudalados, en su mayoría de Europa, Asia Oriental y Norteamérica, son un reflejo de la relativa transparencia de sus sectores públicos, habilitados por la estabilidad política, buenas regulaciones de los conflictos de intereses y la libertad de información, así como una sociedad civil libre para fiscalizar. 

Como se advierte de la conclusión apuntada, la corrupción encuentra su némesis en la transparencia y la libertad de información y su correlacionada libertad de fiscalización ciudadana, elementos pertenecientes al todo conocida como derecho a la información, lo que nos permite alcanzar en una primera aproximación, la tesis propuesta en este trabajo, que este derecho es factor de cambio social.

Efectivamente, existen muchos ejemplos y casos de éxito en el mundo, en los que países han podido cambiar su estructura social, al pasar de ser naciones con una cultura de la corrupción, bajo la aserción de que la corrupción es universal, a lograr ser países como Suecia, que apenas la padecen, esto, según lo afirma la Ombudswoman Parlamentaria, Anna Karin Lundin[22], razón por la cual no cuentan con programas anticorrupción, señalando que las causas por las que su país apenas padece de corrupción, mientras que para otros se trata de un problema de gran envergadura, son las siguientes:

  • Actitudes.
  • Derecho penal.
  • Estabilidad política.
  • Nivel de educación.
  • Estabilidad institucional.
  • Transparencia gubernamental que permite a los ciudadanos evaluar las acciones y el desempeño del gobierno.
  • La rendición de cuentas por parte de aquellos a quienes se les ha confiado el derecho de ejercer el poder público.

Al respecto, es oportuno citar una anécdota que en materia de transparencia, aconteció precisamente en Suecia, la cual se transcribe, sin censura o arreglo alguno, para dimensionar sus alcances, de la forma en que el cambio social ha operado en aquellas latitudes, gracias al derecho a la información.

“Un periodista acude al Ayuntamiento de la ciudad de Malmö, al sur de Suecia, donde ha concertado una entrevista con el alcalde. Aunque el primer edil va a retrasarse un poco, su secretaria le hace pasar a su despacho y el periodista toma asiento frente a su mesa. Mientras espera, otra secretaria deja la correspondencia del día sobre el escritorio y cierra confiadamente la puerta tras ella. Las agujas del reloj avanzan, el alcalde no da señales de vida y el periodista no encuentra mejor pasatiempo que abrir y leer todas las cartas dirigidas al Ayuntamiento. En esto está cuando le sorprende el alcalde. Visiblemente disgustado por la iniciativa del periodista, el edil hace venir al asesor jurídico del Ayuntamiento, quien se encoge de hombros al oír el relato de lo sucedido. Como el periodista se ha guardado muy bien de abrir las cartas dirigidas personalmente al alcalde, el jurista dice que no se puede hacer nada para castigar su entrometimiento.

«La entrevista, como es de suponer, fue más bien tensa». Esta anécdota, ocurrida hace algún tiempo y relatada por Olle Stenholm, jefe de informativos de la radiotelevisión pública y presidente del Club Nacional de Prensa, es sólo una muestra de la transparencia informativa establecida en Suecia, donde el público tiene libre acceso a los documentos oficiales, la revelación de las fuentes de información está penada por la ley y los funcionarios filtran noticias sin que sus superiores puedan siquiera investigarlos.[23]

De lo dicho hasta ahora, podemos observar que el cambio social, en sociedades como la nuestra en la que campea la corrupción y sus manifestaciones más nefastas, ineficiencia e ineficacia de la administración pública, negligencia e indolencia, indebido e improductivo ejercicio del gasto público, no tan solo se justifica, sino que es un reclamo ciudadano, que de no atenderse, puede llegar a ser la causa del colapso del ente colectivo, y en el menos malo de los casos, el factor de retraso y subdesarrollo del país.


III. CÓMO EL DERECHO A LA INFORMACIÓN AFECTARÁ LA ORGANIZACIÓN DE LA COLECTIVIDAD Y MODIFICARÁ LA HISTORIA DE MÉXICO.


Para responder a este planteamiento, se requiere buscar en el derecho a la información, las ventajas que aporta a la sociedad, mismas que puedan significar un cambio en su propia cultura, en la apreciación de su realidad social, que implique un cambio de actitud y hasta de la propia naturaleza del ciudadano, convirtiéndolo en un ciudadano responsable, social y políticamente participativo, eliminando el distanciamiento entre la vida pública y la vida privada, a través de una articulación colectiva de los principales actores sociales y políticos[24].

Para referirnos a las ventajas que brinda el derecho a la información, se han tomado los señalamientos que Juan Pablo Guerrero Amparán, ha plasmado en su ensayo denominado: La reforma a la administración pública mexicana en el nuevo régimen político ¿Por dónde empezar? Ideas para la creación de un gobierno transparente, responsable y cercano a la ciudadanía[25]:

La transparencia genera varias ventajas que por sí solas justifican su búsqueda: uno, favorece el apego a la ley y reduce los márgenes de discrecionalidad en su interpretación; dos, favorece el uso mesurado de los recursos públicos y la eficiencia; tres, incita a la honestidad y la responsabilidad; y cuatro, facilita la coordinación entre agencias gubernamentales.

La transparencia es particularmente importante con respecto a los recursos fiscales y el gasto. Ello implica por ejemplo el desarrollo de un sistema nacional de información fiscal y presupuestaria accesible para el conjunto de la sociedad. La información debe presentarse en forma clara, accesible para cualquier interesado, y debe producirse en forma oportuna y regular. Las percepciones y prestaciones de los funcionarios públicos, así como sus patrimonios, deben ser públicos también.

Al mismo tiempo, es el medio idóneo para mejorar la aplicación de políticas públicas y adecuarlas mejor a las verdaderas preferencias de la sociedad.

La transparencia quiere decir que la población tiene acceso a información disponible, completa y clara sobre los siguientes aspectos:

− Los problemas o causas sociales que originan la acción gubernamental y el uso de recursos públicos;
− Los objetivos buscados (resultados esperados) con la acción gubernamental;
− Los mecanismos y lógicas de asignación de los recursos;
− Los recursos humanos y administrativos usados (ejecutores);
− Los recursos presupuestales utilizados en el presente y comprometidos en el futuro;
− Las fases de la acción y su duración;
− Las referencias para la evaluación de la acción pública;
− Los resultados logrados con el programa, a posteriori;
− La identificación de los impactos sociales;
− Los costos económicos finales.

Una vez planteadas las ventajas que representa el ejercicio del derecho a que nos hemos venido refiriendo, podemos afirmar que definitivamente éstas acreditan un cambio, pero surge la pregunta, se ha dado a partir de estas ventajas un cambio social, que haya afectado la organización colectiva y modificado la historia de nuestro país.

La respuesta es contundente, si. El elemento objetivo de este cambio social se encuentra en las adiciones que se realizaron al artículo 6º Constitucional[26], en la que se le agregaron siete fracciones, de vital importancia para la estructura constitucional de nuestro país[27], y su desarrollo; per se una reforma constitucional implica un cambio, que puede afectar directa o indirectamente la estructura del Estado, su gobernabilidad y las relaciones del poder público con los gobernados, y si los cambios de las relaciones apuntadas resultan ser tan afortunadas como es el caso de la reforma en comento, sin duda el cambio social que viene en camino, es para bien; debemos recordar que todo cambio social, por naturaleza lento, debe primero consolidarse, para ver los resultados esperados a mediano y largo plazo.

Para los efectos de este ensayo, solo se referirán dos aspectos, relevantes, sin menoscabar la importancia que revisten los demás contenidos de la reforma constitucional, que se considera tienen un incipiente tratamiento en la doctrina jurídica, en comparación con los otros elementos. Los aspectos a tratar están contenidos en la fracción V del artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que es del tenor siguiente:

“Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos.”

Los aspectos a destacar del contenido de la fracción transcrita son precisamente: uno, la publicación en medios electrónicos de la información pública, y dos, la publicación de los indicadores de gestión.

Curiosamente, desde el año 1968, en relación con los medios electrónicos de comunicación, H. E. Hatt, decía que: “Se ha escrito, al descubrir la situación humana en medio de la tecnificación de la sociedad (información, producción, consumo, ciencia, política, guerra, etc.) que la cibernética ofrece oportunidades sin precedentes para auspiciar la libertad y la responsabilidad humanas, pero también para envilecer y esclavizar al hombre.”[28]

Ricardo Becerra, quien fuera director general de Atención a la Sociedad y Relaciones Institucionales del IFAI, señala que la nueva redacción al artículo 6o. de nuestra Constitución contiene novedades radicales. Entre ellas hay una que ha sido muy poco comentada, poco subrayada y mucho menos estudiada, pero acarrea una consecuencia social de primer orden. En unas pocas líneas, despoja a la propia carta magna de su atávica escritura decimonónica para hacerla reconocer – por primera vez- la realidad de la tecnología moderna – el Internet y los sistemas electrónicos – dentro de su concepción y mandato normativo. Es un salto que vence las resistencias culturales, técnicas y legislativas de muchos años para situar a la Constitución, las leyes y las prácticas gubernamentales mexicanas que se deriven en la fase electrónica de la comunicación y la escritura universal[29].

Independientemente de las ventajas que representa esta constitucionalización del Internet se derivan, lo cierto es que también va a generar grandes y graves problemas, debido a las desigualdades existentes, en materia de desarrollo en general y en específico de desarrollo tecnológico, que existen en los Ayuntamientos en México, derivados de su diversidad tipológica, esto a pesar de que la multicitada reforma constitucional, trató de prever  esta variable al señalar en el artículo tercero transitorio que:

La Federación, los Estados y el Distrito Federal deberán contar con sistemas electrónicos para que cualquier persona pueda hacer uso remoto de los mecanismos de acceso a la información y de los procedimientos de revisión a los que se refiere este Decreto, a más tardar en dos años a partir de la entrada en vigor del mismo. Las leyes locales establecerán lo necesario para que los municipios con población superior a setenta mil habitantes y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal cuenten en el mismo plazo con los sistemas electrónicos respectivos.

Sin embargo, se considera un deber tanto de los gobiernos estatales como del federal, el proveer a esos Ayuntamientos, con una población menor a setenta mil habitantes (municipios pobres), el proveerles los recursos e infraestructura que sean necesarios, homologando así a todos los Ayuntamientos del país en el cumplimiento del mandato genérico contenido en la Constitución, de transparentar la gestión pública en cualquiera de los tres niveles de gobierno, a través del uso de las nuevas tecnologías de la comunicación, lo que bien se puede cumplir a través de dos mecanismos, uno, el aprovechamiento de la infraestructura federal, que tiene en los Centros Comunitarios Digitales e-México, que para el año 2007 se cuentan con 7200[30] de estos centros establecidos en toda la República, o bien, a través del esquema que se estableció en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, al reformarse la Ley 848 de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado, por Decreto publicado el 27 de junio de 2008, en la que se previó en su artículo 9.3.1 que aquellos Ayuntamientos que por sus condiciones socio-económicas no tengan acceso a la Internet, podrán solicitar al órgano garante en la entidad, Instituto Veracruzano de Acceso a la Información, que de manera subsidiaria, en nombre del Ayuntamiento, divulgue vía Internet su información pública de oficio, u obligaciones de transparencia, con la obligación a cargo del Congreso Local, de hacer las previsiones presupuestales que se requieran para la integración y publicación en línea de la información obligatoria en la Internet.

Otro de los aspectos relevantes, lo es sin duda lo relativo a los indicadores de gestión, que de igual forma, es un concepto que se incluye por primera vez en la Constitución, entendiéndose por éstos como aquellos que describen los recursos financieros, humanos y materiales aplicados en un programa federal (y a nivel local se tendrá que hacer lo propio)[31] para producir y/o entregar los bienes y/o servicios, así como las acciones para el ejercicio de dichos recursos, especificando las actividades de focalización del programa que se llevan a cabo[32]; este tema también va a producir cambios significativos en la forma en que los ciudadanos podrán participar en la evaluación de los servidores públicos, porque tendrán a su alcance una herramienta de medición, que pretende ser eficaz, lo que permitirá encontrar responsables de una mala administración pública; se debe reconocer que es un tema complejo que requiere de un tratamiento especializado y específico, que no es el propósito de este ensayo, sino solo subrayar la trascendencia que estos tópicos tendrán para lograr el cambio social tan esperado por los mexicanos.


IV. CONCLUSIONES


Es ineludible, se está produciendo un cambio de era, estamos pasando de la era industrial a la era de la información, la economía se está convirtiendo en una economía de la información, la producción en masa, cede su importancia a la comunicación y la información electrónica, a gran escala; la reforma Constitucional del artículo 6º, nos hizo dar un enorme salto hacia la modernidad, un tanto a modo de aquella histórica frase de Neil Alden Armstrong, astronauta de la NASA y primer ser humano en pisar la Luna en la misión del Apolo 11, al señalar: “Este es un pequeño paso para un hombre pero un gran salto para la humanidad.”, sin duda alguna, el reconocimiento de los medios electrónicos en la Constitución va producir una transformación, o mejor dicho, una revolución en la forma de practicarse la administración pública en México.


V. BIBLIOGRAFÍA


  1. Aymerich Ojea, Ignacio. Sociología de los derechos humanos. Un modelo weberiano contrastado con investigaciones empíricas. Valencia 2001. Tirant lo Blanch, Universitat de Valencia.

  1. Becerra, Ricardo y López, Sergio. Manual de Acceso a la Información, Transparencia y Rendición de Cuentas, para el fortalecimiento de las organizaciones civiles. México 2005. IFAI.

  1. Becerra, Ricardo. Internet llega a la Constitución (El Derecho a la Información y los sistemas electrónicos). en El Derecho de Acceso a lnformación en la Constitución Mexicana: razones, significados y consecuencias. Salazar Ugarte, Pedro (Coord.). México 2008. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

  1. Cuellar Vázquez, Angélica y Chávez López, Arturo (Coord.), Visiones Transdisciplinarias y Observaciones Empíricas del Derecho.  México, 2003. Ediciones Coyoacán, S.A. DE C.V.

  1. De Vales Oliveros, Ma. Victoria. La Responsabilidad Política del Ciudadano: Un problema Filosófico, en Fronteras de la Memoria. Mutsaku, Kande y Gutiérrez, Edith (Compiladores). México 2007. AFÍNITA

  1. García Villegas, Mauricio (Editor), Sociología Jurídica. Bogotá, D.C., 2001. Unibiblos.

  1. Madile, Juan Alberto, Sociología Jurídica. Bueno Aires, 1989. Abeledo-Perrot.

  1. Meyer, Lorenzo. El espejismo democrático. De la euforia del cambio a la continuidad. México 2007. Océano

  1. Moore, Wilbert E., Cambio Social. México 1979, UTEHA, S.A. DE C.V.

  1. Mussetta, Paula. Dilucidando la confianza: Aportes empíricos para esclarecer el fenómeno en México. México 2006. En Transparencia, rendición de cuentas y construcción de confianza en la sociedad y el Estado mexicanos. IFAI

  1. Navarro Rodríguez, Fidela. Democratización y Regulación del Derecho de Acceso a la Información en México. México 2004. Fundación Universitaria  de Derecho, Administración y Política, S.C., Colección FUNDAp

  1. Novoa Monreal, Eduardo, El Derecho como Obstáculo al Cambio Social.  México, 1988. Siglo XXI Editores.

13.               Ordaz Hernández, Francisco Antonio, Diputado Federal, miembro del grupo parlamentario del PRI, integrante de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda. El papel de las entidades de fiscalización superior ante el fraude y la corrupción. Revista Quórum, Año VIII, No. 68, septiembre-octubre, 1999. México 1999. Instituto de Investigaciones Legislativas, Cámara de Diputados de la LVII Legislatura.

  1. Pérez Pintor, Héctor. Aspectos constitucionales, Legislativos y Jurisprudenciales del Derecho de la Información en México; en Derecho de la Información, Una perspectiva comparada de España e Iberoamérica. Rodríguez Pardo, Julián (Coord.). Madrid 2007. Dykinson, S.L.

  1. Pérez Ruíz, Carlos. La Construcción Social del Derecho. España 1996. Universidad de Sevilla

  1. Salazar Ugarte, Pedro y Vásquez Sánchez, Paula S. La Reforma al artículo 6º. de la Constitución Mexicana: Contexto Normativo y Alcance Interpretativo, en El Derecho de Acceso a lnformación en la Constitución Mexicana: razones, significados y consecuencias. Salazar Ugarte, Pedro (Coord.). México 2008. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

17.               Sánchez de la Torre, Ángel. Sociología del Derecho. Madrid 1987. Tecnos, S.A.

  1. Reyes Heroles, Federico. Corrupción: de los ángeles a los índices. En Cuadernos de Transparencia. 01. México 2006. IFAI

  1. Valadés, Diego, Problemas Constitucionales del Estado de Derecho. México, 2002. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.


Referencias del Internet.


  1. Del Castillo, Arturo y Guerrero, Manuel Alejandro. Percepciones de la corrupción en la ciudad de México ¿predisposición al acto corrupto?, consultable en http://www.presupuestoygastopublico.org/documentos/transparencia/DT_134.pdf, p. 5

  1. Ghirardi, Olsen A., La Constitución de los Atenienses. Los obstáculos contra la corrupción, en  http://www.acaderc.org.ar/doctrina/articulos/artlaconstituciondelosatenienses.

  1. Salinas Jiménez, Javier y Salinas Jiménez, Ma. del Mar. Efectos de la Corrupción Sobre La Productividad: Un Estudio Empírico para los Países de La OCDE. Instituto de Estudios Fiscales y Universidad de Extremadura, visible en: http://www.ief.es/Publicaciones/PapelesDeTrabajo/PT2006_06.pdf.

  1. http://www.elmundo.es/papel/hemeroteca/1994/02/04/comunicacion/555862.html.


Legislación

  1. Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación, el 30 de marzo de 2007.



[1] El corpus constitucional del derecho a la información (y como consecuencia de las libertades de expresión y de información), se encuentra en la Constitución mexicana de 1917 en los artículos 6º  y 7o. En el artículo 8º de la Constitución mexicana de 1857, se introdujo el derecho de petición, que implícitamente reconocía su ejercicio, obligando, además, a las autoridades, a responder en breve término al peticionario. Dicha disposición pasó íntegramente a la Constitución vigente de 1917, conformando con los artículos ya señalados, el  núcleo duro, constitucional, del derecho a la información. Véase: Pérez Pintor, Héctor. Aspectos constitucionales, Legislativos y Jurisprudenciales del Derecho de la Información en México; en Derecho de la Información, Una perspectiva comparada de España e Iberoamérica. Rodríguez Pardo, Julián (Coord.). Madrid 2007. Dykinson, S.L., p. 201.
[2] Dentro del amplio universo de los derechos humanos, el derecho a la información se ha constituido en fechas recientes como uno de los ámbitos centrales de la discusión en torno a la amplitud y sentido de la acción estatal y a la relación del Estado con la sociedad civil. Al seno de esta prerrogativa se encuentran otros derechos y libertades, vinculados entre sí y que no pocas veces parecen contraponerse: el derecho a la vida privada, el derecho de petición, el derecho de rectificación o respuesta de conciencia, el derecho de asociación, etc. Becerra, Ricardo y López, Sergio. Manual de Acceso a la Información, Transparencia y Rendición de Cuentas, para el fortalecimiento de las organizaciones civiles. México 2005. IFAI, p. 15.
[3] Véase la cita que de la autora se apunta en: Navarro Rodríguez, Fidela. Democratización y Regulación del Derecho de Acceso a la Información en México. México 2004. Fundación Universitaria  de Derecho, Administración y Política, S.C., Colección FUNDAp, p. 26.
[4] Siguiendo las teorías del evolucionismo sociológico como las de Comte o Spencer, donde todo cambio social se reduce a mera aplicación de la ley inmanente del progreso. Aymerich Ojea, Ignacio. Sociología de los derechos humanos. Un modelo weberiano contrastado con investigaciones empíricas. Valencia 2001. Tirant lo Blanch, Universitat de Valencia, p. 35.
[5] En términos generales, la corrupción política es el mal uso público (gubernamental) del poder para conseguir una ventaja ilegítima, generalmente secreta y privada. El término opuesto a corrupción política es transparencia. Por esta razón se puede hablar del nivel de corrupción o transparencia de un estado. http://es.wikipedia.org/wiki/Corrupci%C3%B3n_pol%C3%ADtica.
[6] Hasta principio de la década de los noventa la interpretación más común de esta verdad estadística era afirmar que la corrupción tendería a desaparecer conforme los niveles generales de desarrollo fuesen incrementando. Reyes Heroles, Federico. Corrupción: de los ángeles a los índices. En Cuadernos de Transparencia. 01. México 2006. IFAI, p. 11.
[7] Ídem.
[8] Microsoft ® Encarta ® 2006. © 1993-2005 Microsoft Corporation.
[9] La corrupción no es, ni ha sido, un fenómeno privativo de México, ni de los países en desarrollo, tampoco de los tiempos modernos, baste decir que los griegos tuvieron casos de corrupción, tanto en lo individual como en lo social. No fueron una excepción a ese producto secundario del ejercicio del poder. La lectura de la Constitución de los atenienses pone en evidencia tal situación al contemplar una serie de ejemplos de esa constante lucha contra la corrupción desde los primeros tiempos de su historia, como son la anualidad de las magistraturas; la fianza,  los magistrados debían prestar fianza al asumir su cargo, requisito ineludible para desempeñarlo;  la rendición de cuentas. Como consecuencia natural de la prestación de la fianza el magistrado debía rendir cuentas al concluir su mandato anual; el sorteo, se impuso también el sorteo de las magistraturas entre los ciudadanos atenienses; el examen, en la constitución vigente en los tiempos de Aristóteles los nueve arcontes eran examinados por el Consejo de los Quinientos; el juramento, el magistrado, al asumir el cargo, prestaba juramento de desempeñarlo “con justicia y de acuerdo a las leyes”; la acción de ilegalidad. Esta acción permitía acusar a quien proponía medidas inconstitucionales. Se denominaba graphé paránomos, entre otras acciones. Véase Ghirardi, Olsen A., La Constitución de los Atenienses. Los obstáculos contra la corrupción, en  http://www.acaderc.org.ar/doctrina/articulos/artlaconstituciondelosatenienses.
[10] El concepto de corrupción es un poco más problemático. En las últimas décadas se han ensayado varias perspectivas teóricas y metodológicas que le atribuyen al fenómeno significaciones diferentes y lo conceptualizan en diferentes grados de abstracción. Conviene distinguir entre dos enfoques básicos de la corrupción en la literatura: por una parte, un enfoque amplio que conceptualiza la corrupción como un proceso generalizado de decadencia y deterioro del orden moral y político de la sociedad; por otra, un enfoque restringido que delimita el término de la corrupción a una forma particular de conducta que, por un lado, se desarrolla entre los ciudadanos y los funcionarios públicos, y que, por otro, contraviene normas establecidas del país en cuestión. Del Castillo, Arturo y Guerrero, Manuel Alejandro. Percepciones de la corrupción en la ciudad de México ¿predisposición al acto corrupto?, consultable en http://www.presupuestoygastopublico.org/documentos/transparencia/DT_134.pdf, p. 5
[11] Meyer, Lorenzo. El espejismo democrático. De la euforia del cambio a la continuidad. México 2007. Océano, p. 54
[12] Ídem.
[14] Reconocer la importancia de la confianza como fenómeno social ha generado una extensa cantidad de estudios tanto teóricos como empíricos. Entre los primeros (los teóricos) se destacan tres enfoques. El capital social, para el cual la confianza ayuda a que una sociedad tenga más y mejores posibilidades respecto del desarrollo económico, la participación social y hasta la democracia. La teoría de la acción racional, que entiende que la confianza constituye un dispositivo instrumental prerrequisito para la cooperación en la acción colectiva. Por último, la perspectiva de sistemas y el enfoque de la modernidad reflexiva entienden la confianza como un dispositivo que le sirve al sujeto para manejar la alta cuota de incertidumbre y riesgo de nuestras sociedades contemporáneas. Con respecto a los estudios empíricos, en su gran mayoría se trata de análisis cuantitativos. Mussetta, Paula. Dilucidando la confianza: Aportes empíricos para esclarecer el fenómeno en México. México 2006. En Transparencia, rendición de cuentas y construcción de confianza en la sociedad y el Estado mexicanos. IFAI, pp. 37 y 38.
[15] Del Castillo, Arturo y Guerrero, Manuel Alejandro. Ídem.
[16] Ibídem, pp. 31 y 32.
[17] Al efecto pueden consultarse BARDHAN, P. (1997): Corruption and Development: A Review of Issues, Journal of Economic Literature y JAIN, A.K. (2001): Corruption: a review, Journal of Economic Surveys, citados por Salinas Jiménez, Javier y Salinas Jiménez, Ma. del Mar. Efectos de la Corrupción Sobre La Productividad: Un Estudio Empírico para los Países de La OCDE. Instituto de Estudios Fiscales y Universidad de Extremadura, visible en: http://www.ief.es/Publicaciones/PapelesDeTrabajo/PT2006_06.pdf.
[18] Ordaz Hernández, Francisco Antonio, Diputado Federal, miembro del grupo parlamentario del PRI, integrante de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda. El papel de las entidades de fiscalización superior ante el fraude y la corrupción. Revista Quórum, Año VIII, No. 68, septiembre-octubre, 1999. México 1999. Instituto de Investigaciones Legislativas, Cámara de Diputados de la LVII Legislatura.
[19] Pérez Ruíz, Carlos. La Construcción Social del Derecho. España 1996. Universidad de Sevilla, pp. 117 y 118.
[20] Ibídem, p. 121.
[21] Anotación del autor.
[24] De Vales Oliveros, Ma. Victoria. La Responsabilidad Política del Ciudadano: Un problema Filosófico, en Fronteras de la Memoria. Mutsaku, Kande y Gutiérrez, Edith (Compiladores). México 2007. AFÍNITA, pp. 156 y 157.
[26] Diario Oficial de la Federación del 20 de julio de 2007.
[27] Miguel Carbonell ha calificado la reforma al artículo 6º. Constitucional como una “verdadera reforma estructural” y, en el mismo sentido, Mauricio Merino advierte que a partir de la misma deberemos emprender “una verdadera revolución organizacional y reglamentaria” a nivel nacional, citados por Salazar Ugarte, Pedro y Vásquez Sánchez, Paula S. La Reforma al artículo 6º. de la Constitución Mexicana: Contexto Normativo y Alcance Interpretativo, en El Derecho de Acceso a lnformación en la Constitución Mexicana: razones, significados y consecuencias. Salazar Ugarte, Pedro (Coord.). México 2008. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, p. 53.
[28] Citado por Sánchez de la Torre, Ángel. Sociología del Derecho. Madrid 1987. Tecnos, S.A., p. 226.
[29] Becerra, Ricardo. Internet llega a la Constitución (El Derecho a la Información y los sistemas electrónicos). en El Derecho de Acceso a lnformación en la Constitución Mexicana: razones, significados y consecuencias. Salazar Ugarte, Pedro (Coord.). México 2008. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, p. 71.
[31] Nota del autor.
[32] Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación, el 30 de marzo de 2007.



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