El pasado 25 de marzo de 2014, se publicó en la Gaceta
Oficial número 119, el Acuerdo del Pleno del Instituto Veracruzano de Acceso a
la Información, identificado con la nomenclatura ACUERDO ODG/SE-122/09/12/2013,
por el que se ordena desarrollar las Unidades de Acceso a la Información
Pública, de todos los Sujetos Obligados del Estado, en cumplimiento al artículo
26.4 de la Ley 848 de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, que dispone que: “Los sujetos obligados deberán
profesionalizar a sus titulares de las Unidades de Acceso a la Información
Pública, mediante la capacitación continua y el pago de emolumentos acordes a
su responsabilidad, así como dotar de una infraestructura adecuada y suficiente
a dichas Unidades, para proporcionar una atención digna a las personas que
requieran información o la protección de sus datos personales. El Instituto
vigilará el cumplimiento de esta disposición.”
El anterior acuerdo se tomó en sesión extraordinaria del
órgano de gobierno del IVAI, de fecha 9 de diciembre de 2013, en la que
participó nuestro actual Procurador General de Justicia, el Lic. Luis Ángel
Bravo Contreras, quien para esa fecha era el Consejero Presidente del
Instituto, y quien acertada y atinadamente expuso en su momento:
“Con lo anterior
(se refería a la adición del punto 4 del artículo 26 de la Ley 848, de agosto
de 2013) se trató de resolver una
realidad que se ha observado en la mayoría de los Sujetos Obligados, el
incumplimiento de su obligación de crear sus unidades de acceso a la
información pública, y dotarlas de personal calificado y equipo adecuado para
el desarrollo de su alta responsabilidad, ser los enlaces con la sociedad y con
el Instituto; al contrario, la práctica diaria nos demuestra que estas Unidades
se encuentran en un franco abandono, por lo que la sociedad no recibe el trato
digno y profesional que se merecen.
Por lo que propuso, que los Sujetos Obligados, cumplieran
con lo siguiente:
1.- Establecer en la sede del Sujeto Obligado, la UAIP, en
un lugar visible y accesible para el público en general, incluyendo para
aquellos con capacidades diferentes, por lo que el espacio deberá ser adecuado,
proponiéndose como superficie mínima, doce metros cuadrados.
2.- Dotar a la unidad de mobiliario suficiente y adecuado,
para el personal que ahí labore, que
cuando menos deberá ser el Titular de la UAIP, con sus respectivos auxiliares, proponiéndose como mínimo un
número de tres, uno encargado del área de
protección de datos personales, uno más para actualizar el portal de
transparencia o mesa y/o tablero de información y otro para el procedimiento de
acceso a la información y el recurso de revisión; así como para las personas
que ahí acudan por atención, que se deberá prever en un mínimo de 4 personas
por ocasión.
3.- Dotar a la unidad con los servicios básicos, internet,
tres equipos de cómputo como mínimo, uno exclusivamente para el uso del público
que acuda por atención; impresoras, extensión telefónica con línea al exterior.
4.- El Titular de la UAIP, deberá contar con título
profesional, de preferencia en carreras como derecho, administración de
empresas, contador, administración pública, ciencias políticas, o afines, su
emolumento deberá ser equivalente al de Director de Área, o similar a la
estructura del Sujeto Obligado.
5.- El Titular de la UAIP y su personal se deberá certificar
ante el Instituto, de conformidad con las reglas que al efecto el Consejo
General emita, para constatar que cuenta con los conocimientos necesarios para
desempeñarse como tal, y acudir a las capacitaciones que de manera continua se
imparten en el IVAI; en caso de no certificarse o de no obtener una
calificación aprobatoria, se propondrá al titular del Sujeto Obligado, que
imponga la responsabilidad respectiva e incluso la remoción que corresponda.
6.- Para el caso de que se esté en el supuesto de un cambio
de administración, el
Titular de la UAIP que se haya certificado ante el
Instituto, o en su defecto cuente con las capacitaciones que de manera previa
al presente Acuerdo, haya impartido el IVAI, deberá ser considerado para
continuar en el desempeño del cargo, sujeto a la obtención de la certificación
antes señalada.
7.- Se podrán realizar adecuaciones en atención a las
condiciones de desarrollo de cada Sujeto Obligado.
Todos los que participamos en esa histórica sesión,
aprobamos por unanimidad la propuesta de Luis Ángel.
Y como ha demostrado ser en los hechos, el Procurador ha
dado muestra fehaciente de su congruencia, entre lo que dice y lo que hace, al
haber inaugurado el día de ayer, la UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
de la PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, la que no tan solo cumple
con el acuerdo del Pleno del IVAI, sino que lo supera con creces, es a mi gusto
la mejor Unidad de Acceso en todo el Estado de Veracruz, y tal vez una de las 5
mejores de toda la República; lo que logró, sin duda, con el apoyo franco y
decidido del Señor Gobernador del Estado, Dr. Javier Duarte de Ochoa; Unidad de
Acceso que será a partir de ahora, ejemplo imprescindible para todos los demás
Sujetos Obligados, en el ideal a alcanzar, darle a todas las personas el trato
digno que se merecen, en su derecho humano a saber y a la protección de sus
datos personales, enhorabuena Señor Procurador, me congratulo y lo felicito
sinceramente.
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