viernes, 15 de agosto de 2014

UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA de la PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO

El pasado 25 de marzo de 2014, se publicó en la Gaceta Oficial número 119, el Acuerdo del Pleno del Instituto Veracruzano de Acceso a la Información, identificado con la nomenclatura ACUERDO ODG/SE-122/09/12/2013, por el que se ordena desarrollar las Unidades de Acceso a la Información Pública, de todos los Sujetos Obligados del Estado, en cumplimiento al artículo 26.4 de la Ley 848 de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, que dispone que: “Los sujetos obligados deberán profesionalizar a sus titulares de las Unidades de Acceso a la Información Pública, mediante la capacitación continua y el pago de emolumentos acordes a su responsabilidad, así como dotar de una infraestructura adecuada y suficiente a dichas Unidades, para proporcionar una atención digna a las personas que requieran información o la protección de sus datos personales. El Instituto vigilará el cumplimiento de esta disposición.”

El anterior acuerdo se tomó en sesión extraordinaria del órgano de gobierno del IVAI, de fecha 9 de diciembre de 2013, en la que participó nuestro actual Procurador General de Justicia, el Lic. Luis Ángel Bravo Contreras, quien para esa fecha era el Consejero Presidente del Instituto, y quien acertada y atinadamente expuso en su momento:

Con lo anterior (se refería a la adición del punto 4 del artículo 26 de la Ley 848, de agosto de 2013) se trató de resolver una realidad que se ha observado en la mayoría de los Sujetos Obligados, el incumplimiento de su obligación de crear sus unidades de acceso a la información pública, y dotarlas de personal calificado y equipo adecuado para el desarrollo de su alta responsabilidad, ser los enlaces con la sociedad y con el Instituto; al contrario, la práctica diaria nos demuestra que estas Unidades se encuentran en un franco abandono, por lo que la sociedad no recibe el trato digno y profesional que se merecen.

Por lo que propuso, que los Sujetos Obligados, cumplieran con lo siguiente:

1.- Establecer en la sede del Sujeto Obligado, la UAIP, en un lugar visible y accesible para el público en general, incluyendo para aquellos con capacidades diferentes, por lo que el espacio deberá ser adecuado, proponiéndose como superficie mínima, doce metros cuadrados.

2.- Dotar a la unidad de mobiliario suficiente y adecuado, para el personal que ahí  labore, que cuando menos deberá ser el Titular de la UAIP, con sus respectivos  auxiliares, proponiéndose como mínimo un número de tres, uno encargado del área de  protección de datos personales, uno más para actualizar el portal de transparencia o mesa y/o tablero de información y otro para el procedimiento de acceso a la información y el recurso de revisión; así como para las personas que ahí acudan por atención, que se deberá prever en un mínimo de 4 personas por ocasión.

3.- Dotar a la unidad con los servicios básicos, internet, tres equipos de cómputo como mínimo, uno exclusivamente para el uso del público que acuda por atención; impresoras, extensión telefónica con línea al exterior.
4.- El Titular de la UAIP, deberá contar con título profesional, de preferencia en carreras como derecho, administración de empresas, contador, administración pública, ciencias políticas, o afines, su emolumento deberá ser equivalente al de Director de Área, o similar a la estructura del Sujeto Obligado.

5.- El Titular de la UAIP y su personal se deberá certificar ante el Instituto, de conformidad con las reglas que al efecto el Consejo General emita, para constatar que cuenta con los conocimientos necesarios para desempeñarse como tal, y acudir a las capacitaciones que de manera continua se imparten en el IVAI; en caso de no certificarse o de no obtener una calificación aprobatoria, se propondrá al titular del Sujeto Obligado, que imponga la responsabilidad respectiva e incluso la remoción que corresponda.

6.- Para el caso de que se esté en el supuesto de un cambio de administración, el
Titular de la UAIP que se haya certificado ante el Instituto, o en su defecto cuente con las capacitaciones que de manera previa al presente Acuerdo, haya impartido el IVAI, deberá ser considerado para continuar en el desempeño del cargo, sujeto a la obtención de la certificación antes señalada.

7.- Se podrán realizar adecuaciones en atención a las condiciones de desarrollo de cada Sujeto Obligado.
Todos los que participamos en esa histórica sesión, aprobamos por unanimidad la propuesta de Luis Ángel.


Y como ha demostrado ser en los hechos, el Procurador ha dado muestra fehaciente de su congruencia, entre lo que dice y lo que hace, al haber inaugurado el día de ayer, la UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA de la PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, la que no tan solo cumple con el acuerdo del Pleno del IVAI, sino que lo supera con creces, es a mi gusto la mejor Unidad de Acceso en todo el Estado de Veracruz, y tal vez una de las 5 mejores de toda la República; lo que logró, sin duda, con el apoyo franco y decidido del Señor Gobernador del Estado, Dr. Javier Duarte de Ochoa; Unidad de Acceso que será a partir de ahora, ejemplo imprescindible para todos los demás Sujetos Obligados, en el ideal a alcanzar, darle a todas las personas el trato digno que se merecen, en su derecho humano a saber y a la protección de sus datos personales, enhorabuena Señor Procurador, me congratulo y lo felicito sinceramente.

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