domingo, 9 de agosto de 2015

EL DERECHO A LA INFORMACIÓN ES UN NUEVO IUS COMMUNE


El artículo quinto transitorio de la LGT, establece que:

“El Congreso de la Unión, las legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, tendrán un plazo de hasta un año, contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para armonizar las leyes relativas, conforme a lo establecido en esta Ley.”

Debemos empezar por entender que es lo que se ordena en esta disposición transitoria

Una fuente de entendimiento de lo que el legislador quiso decir es sin duda la exposición de motivos de la norma en estudio, en la que encontramos que se dijo al respecto que[i]:

“Se busca que este instrumento permita uniformar, homologar, estandarizar o armonizar las reglas, los principios, las bases, los procedimientos y en general los mecanismos en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública. Así, se permite que esos órdenes de gobierno puedan y deban precisar lo conducente, incluso ampliarlo, ya sea en la legislación vigente o en aquélla que en su momento deberán reformar o expedir, de forma tal que expresen mejor las condiciones específicas aplicables a cada una de ellas. Es importante destacar que se trata de garantizar sin evasivas un derecho fundamental y que por tanto, corresponde a las legislaturas, estatales y del Distrito Federal, el desarrollo del contenido de esas leyes, con sujeción a la ley General que se propone, y continuar en el camino para que el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información sea congruente, coherente y no contradictorio a nivel nacional, y garantizar sin evasivas el derecho y asegurar la apertura informativa; es decir se pretende homologar los procedimientos de acceso a la información en todos los ámbitos de aplicación de la República Mexicana. En este sentido, se desarrollan las disposiciones que homologarán el ejercicio del derecho de acceso a la información en cualquier parte del país, así como la uniformidad respecto de las obligaciones de transparencia que tienen los sujetos obligados del orden Federal, estatal, del Distrito Federal y municipal.”

Se observa sin dificultad que el legislador al utilizar los términos uniformar, homologar, estandarizar, lo hace de manera indiscriminada, es decir, sin hacer distinción entre los mismos, lo que puede llegar a generar confusión al momento de llevar a cabo en los estados y en el Distrito Federal, la ordenada armonización.

Esto se afirma al acudir al Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española y consultamos dichos conceptos.

Veamos,
Armonizar. Poner en armonía, o hacer que no discuerden o se rechacen dos o más partes de un todo, o dos o más cosas que deben concurrir al mismo fin.

Uniformar.
1. tr. Hacer uniformes dos o más cosas. U. t. c. prnl.
2. tr. Dar traje igual a los individuos de un cuerpo o comunidad.

Uniforme.
(Del lat. uniformis).
1. adj. Dicho de dos o más cosas: Que tienen la misma forma.
2. adj. Igual, conforme, semejante.

Homologar.
(De homólogo).
1. tr. Equiparar, poner en relación de igualdad dos cosas.

Estandarizar.
(De estándar).
1. tr. Tipificar (ajustar a un tipo o norma).

De lo anterior arribamos a un elemento común en los significados y definiciones que se analizan; hacer semejante o equiparables la norma local con la norma general, a efecto de que no haya contradicciones entre las mismas, y que se alcance un mismo fin.

De esta forma podríamos afirmar que la ordenada armonización requiere que se revisen las legislaciones locales, de tal forma que sus contenidos no entren en antagonismos con la Ley General, de forma tal que provoquen una disminución del derecho humano que nos ocupa.

En ese sentido la Ley General de Transparencia se convierte en una Ley Marco, esto es, una ley que el Estado se ve obligado a expedir en vista del interés general de que un mismo derecho se aplique de manera idéntica en todo un territorio por encima de divisiones geográficas y políticas, es una norma considerada como de cierre del sistema, donde se observe que el sistema de distribución de competencias genera diversidades normativas tales que producen una desarmonía contraria al interés general de la población.

Sin embargo, se desprende de la exposición de motivos de mérito que el legislador tal pareciera que lo único que pretende que se armonice en un grado superlativo, con independencia de los principios generales rectores del sistema, es, tanto los procedimientos de acceso a la información en todos los ámbitos de aplicación de la República Mexicana, así como la uniformidad respecto de las obligaciones de transparencia que tienen los sujetos obligados; así se entiende de lo transcrito con anterioridad, lo que pude traer serias y perjudiciales consecuencias.

Más allá de tal precisión, no hay más referencia de la utilización del grado de armonización, ya que hay que considerar que en la integración del sistema jurídico nacional, hay niveles; en la doctrina encontramos los siguientes:

NIVELES DE ARMONIZACIÓN LEGISLATIVA[ii]

Armonización
Coordinación
Aproximación
Armonía Legislativa
Uniformidad Legislativa

ARMONIZACIÓN

El concepto de armonización resulta flexible por no implicar necesariamente la adopción de un texto uniforme; ya que se refiere, más bien a una simple aproximación de criterios jurídicos, apoyándose en bases, leyes modelos, o doctrina común, que pueden servir de punto de partida para que los legisladores y jueces nacionales puedan coordinar el enfoque jurídico de un conflicto de intereses determinado”.

COORDINACIÓN

Consiste en efectuar algunas modificaciones en las legislaciones internas buscando únicamente marcar líneas generales comunes. Se trata de un nivel mínimo de nivelación jurídica.

APROXIMACIÓN

Consiste en el escalón más alto en la relación de las legislaciones, y se realiza a través de la búsqueda de líneas específicas, particulares comunes.

ARMONÍA LEGISLATIVA

Consiste en la coincidencia de las reglas electivas de leyes entre dos o más soberanías legislativas para solucionar las cuestiones derivadas de las relaciones jurídicas.

UNIFORMIDAD LEGISLATIVA

Consiste en la coincidencia no sólo de las reglas sino de las leyes mismas o normas sustanciales a las cuales esas reglas encaminan. Ella produce una identidad total del régimen jurídico de la relación.

Del texto de la Ley General no se puede obtener una pauta clara que determine el grado de armonización que se debe realizar, más allá del procedimiento de acceso y las obligaciones de transparencia, lo que sin duda generará conflicto al interior de las legislaturas locales.

TAREAS A REALIZAR PARA LOGRAR LA ARMONIZACIÓN[iii]

Otro tema a considerar en la armonización ordenada, es la de revisar qué tareas se deberán realizar para lograrla, como son:

  • Realizar una revisión y contraste entre el ordenamiento general y el local, así como las distintas disposiciones o leyes que a nivel local impactan de forma directa o indirecta en el derecho a la información para identificar vacíos, contradicciones, superposiciones, inconsistencias y necesidades de reformas u adecuaciones específicas.

  • Revisar cuidadosamente los estándares, principios, mecanismos y lineamientos que se desprenden de la Ley General y verificar que cada uno de ellos se aterrice en la materia particular que les atañe en la legislación local.

  • Identificar los derechos establecidos por la Ley General y la ley local que se emita y el contenido y alcance de cada uno de estos, a fin de ubicar las legislaciones específicas relacionadas con el cumplimiento de cada uno del derecho de acuerdo a competencias y materias particulares, así como las disposiciones administrativas o secundarias correspondientes, para establecer condiciones institucionales, programáticas, presupuestales, procedimentales  y materiales para garantizar su ejercicio.

  • Identificar las dependencias e instituciones locales obligadas al cumplimiento de la Ley General y de la ley local respectiva, e incluir las obligaciones y facultades que estos ordenamientos confieren a cada una de estas intuiciones y dependencias dentro de las legislaciones específicas que rigen el actuar de cada una de ellas.
  
PROBLEMAS DERIVADOS DE LA ARMONIZACIÓN

1.    Si el legislador fue enfático en señalar que se deben homologar los procedimientos de acceso a la información, es decir, se deben uniformar, de tal forma que los plazos deben ser los mismos, nos vamos a encontrar con casos, como el de Veracruz, donde los plazos del procedimiento de referencia, son menores que el establecido en la Ley General, podríamos incurrir en la armonización, en la afectación del derecho ya adquirido en el estado de Veracruz, de contar con un procedimiento más ágil.

Ante tal situación debemos acudir a lo establecido en el transitorio séptimo de la Ley General que dispone:

No se podrán reducir o ampliar en la normatividad federal y de las Entidades Federativas, los plazos vigentes en la normatividad de la materia en perjuicio de los solicitantes de información.”

Este dispositivo legal se deberá interpretar a contrario sensu, lo que nos permite afirmar que se pueden reducir los plazos de la Ley General, si tal reducción es en beneficio de los solicitantes de la información, lo que sin duda se logra al reducir los plazos de respuesta a las solicitudes de acceso a la información.

2.    Otra reflexión al respecto surge en el mismo sentido, pero en relación con las obligaciones de transparencia, puede haber legislaciones locales cuyo catálogo de obligaciones sea más amplio y prolijo, que el propio de la Ley General; de este aspecto no se contempla en la misma, una disposición que pueda resolver este problema aparente; debemos entonces acudir a la exposición de motivos, en donde el legislador fue muy claro al manifestar que:

“… se permite que esos órdenes de gobierno puedan y deban precisar lo conducente, incluso ampliarlo, ya sea en la legislación vigente o en aquélla que en su momento deberán reformar o expedir, de forma tal que expresen mejor las condiciones específicas aplicables a cada una de ellas.”

3.    Una tercera reflexión surge al considerar si es o no práctico al armonizar las legislaciones locales, el emitir una ley en la que se reproduzcan todos y cada uno de los artículos de la Ley General que se refieren a las partes sustantivas y adjetivas que se consideran como principios rectores del sistema jurídico de mérito, o en su defecto solo se haga mención en el artículo primero de su obligatoriedad y aplicación en todo el estado o el distrito federal, obviando de esta manera transcripciones innecesarias, y dejar solo en la Ley local las ampliaciones a este derecho y aquellas disposiciones exclusivas según su competencia.

4.    Otro problema derivado de la armonización es que el legislador deberá revisar todas y cada una de las leyes y disposiciones normativas que pudieran reñir con los principios de  la Ley General, como podrían encontrarse en el Código Civil, la Ley del Registro Civil, la Ley del Notariado, Leyes Orgánicas de los Poderes y entes públicos en general, etc., esto sin consideras las disposiciones administrativas de los entes del poder público.

5.    Un problema muy visto por todos los que integran el sistema nacional de transparencia, es las odiosas pero necesarias condiciones institucionales, programáticas, presupuestales, procedimentales  y materiales para garantizar el ejercicio del derecho a la información.

6.    Por último, y no porque aquí se acaben los retos, sino por cuestiones de tiempo, es el identificar a los nuevos sujetos obligados, para revisar sus particularidades y ver de qué manera se deben incluir en la legislación local.







[i] Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la ley general de transparencia y acceso a la información pública, que presentan las y los senadores.
[ii] http://www.eumed.net/tesis-doctorales/2010/msr/Distintos%20tipos%20de%20armonizacion%20legislativa.htm

[iii] http://www.leyderechosinfancia.mx/ley-general/orientaciones-para-la-armonizacion-secundaria/


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