jueves, 19 de noviembre de 2015

LO NUEVO DE LA TRANSPARENCIA Primera parte

La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública que entró en vigor el día 5 de mayo de 2015, para toda la República, sin duda coincidimos todos que trae cosas buenas, y que como se ha dicho fija un piso mínimo para que el derecho a la información sea homogéneo en todas las entidades federativas y el Distrito Federal; así también se han mencionado muchas de esas cosas buenas que se establecen en beneficio de todos, pero más allá de que existirá un sistema nacional de transparencia, que el IFAI ahora se llama INAI y que se convierte en una especie de segunda instancia para los órganos garantes locales, no se ha presentado un listado que ponga al escrutinio de la sociedad, cuáles son los cambios y las mejoras; la intención de este artículo es hacer un recuento de las novedades que introduce la Ley General y que en la mayoría de las legislaciones locales no se cuentan con las figuras y disposiciones que a continuación se señalan:

1.- La información se debe publicar de manera proactiva, esto es, los sujetos obligados con independencia de la información que deben publicar de manera oficiosa u obligatoria, deben procurar publicar cada día más y más información con la finalidad de rendir cuentas y promover la participación activa de la sociedad.

2.- Uno de los ejes rectores de la Ley, es la participación ciudadana en la toma de las decisiones públicas, y esto se logra por medio del Gobierno Abierto, por lo que también se insiste mucho en los datos abiertos, que sean accesibles, integrales, gratuitos, no discriminatorios, oportunos, permanentes, primarios, legibles por máquinas, en formatos abiertos y de libre uso, así como en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.

3.- Pensando precisamente en la ciudadanía, se establece que los órganos garantes deberán otorgar medidas para asegurar el acceso a la información de todas las personas en igualdad de condiciones; se está pensando en las personas con capacidades diferentes, así que para lograr este mandato, será muy conveniente hacer uso de la guía publicada en http://inicio.ifai.org.mx/Publicaciones/GAP.pdf, para tener sitios web accesibles a todas las personas aún aquellas con otras capacidades. Se hace también hincapié en el acceso a la información en lenguas indígenas, por lo que se deberá traducir la normatividad, los formatos, etc., que impliquen un ejercicio igualitario de este derecho.

4.- Es importante señalar que la inexistencia de la información en los sujetos obligados, estará sujetas a reglas claras, incluso si la información debió hacerse  generado y no se hizo, se podrá ordenar que se genere para su entrega; además de que se presume la existencia de la información en caso de que el sujeto obligado tenga el deber de generarla.

5.- Otro punto, es el de los nuevos sujetos obligados, ya no quedará a interpretación lo relativo a la información de los sindicatos.

6.- Los cambios de denominación se dan en los siguientes casos:

a)    Las Unidades de Acceso a la Información Pública, ahora se llamarán Unidades de Transparencia.
b)    El comité de información de acceso restringido, se llamará Comité de Transparencia, y ahora ya no se verá desde una óptica negativa, sino positiva y proactiva, ya que no se encargarán tan solo de la clasificación de la información que se deba reservar, sino al contrario, sus funciones van encaminadas más a la entrega de la información.
c)    Los consejeros ahora serán Comisionados.

7.- Se crea el Sistema Nacional de Transparencia, que estará integrado por el INAI, los organismos garantes de las entidades federativas, la auditoría superior de la federación, el archivo general de la Nación y el instituto nacional de estadística y geografía; en los estados se podrá crear el sistema estatal de transparencia, para armonizarnos al respecto. Este sistema contará con un consejo nacional y será presidido por el Presidente del INAI, y tiene como finalidad contribuir a la generación de información de calidad, a la gestión de la información, al procesamiento de la misma como un medio para facilitar el conocimiento y evaluación de la gestión pública, la promoción del derecho de acceso a la información y la difusión de una cultura de la transparencia y su accesibilidad, así como a una fiscalización y rendición de cuentas efectivas. A la par del establecimiento del sistema nacional, se debe trabajar en la plataforma nacional de transparencia, que es una plataforma electrónica en donde deberán participar los organismos garantes y los sujetos obligados, misma que contará con el Sistema de solicitudes de acceso a la información; el Sistema de gestión de medios de impugnación; el Sistema de portales de obligaciones de transparencia, y el Sistema de comunicación entre Organismos garantes y sujetos obligados.

8.- Los organismos garantes deberán contar con un presupuesto adecuado y suficiente para el funcionamiento efectivo y cumplimiento de la Ley; sus comisionados durarán 7 años en su encargo, y no se establece prohibición para ser reelectos. Todos los órganos garantes podrán interponer acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes que no respeten el derecho a la información.

9.- Los titulares de las unidades de transparencia, tienen la obligación de hacer del conocimiento de los órganos de control interno, entre otras autoridades competentes, el incumplimiento de la Ley por parte de algún servidor público del sujeto obligado.

10.- Todos los organismos garantes contarán con un consejo consultivo que estará integrado por consejeros que serán honoríficos y por un plazo que no exceda a siete años. La Ley Federal y la de las Entidades Federativas contemplarán lo relativo a la integración, funcionamiento, procedimientos transparentes de designación, temporalidad en el cargo y su renovación, y cuya función es solo emitir opiniones, pero que sin duda habrá que ponerle mucha atención.


11.- La promoción de la cultura de la transparencia se fortalece y se eleva a rango de obligación no tan solo para los organismos garantes, sino también para los sujetos obligados, desafortunadamente sigue quedando en grado potestativo para las autoridades educativas en lo específico.

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