Si contestara esta pregunta con la desconfianza y desapego a nuestras
instituciones que la mayoría de los ciudadanos sentimos porque las cosas no
parecen cambiar para bien en el país, sino todo lo contrario, diría yo que para
nada; sin embargo, para responder con objetividad, me remito a la ley federal
de responsabilidades administrativas de los servidores públicos, que en su
artículo 8, fracción XV, establece como obligación a cargo de éstos el presentar
con oportunidad y veracidad las declaraciones de situación patrimonial. La
clave en esta disposición legal, es la palabra “veracidad”, que de conformidad
con la RAE, es la cualidad de veraz, esto es, el que dice, usa o profesa siempre la verdad.
Así las cosas, lo que se espera que un servidor público declare respecto de su
patrimonio, es la verdad, con la finalidad de que las autoridades
competentes verifiquen su evolución y congruencia entre los ingresos y egresos
que ha tenido a lo largo de su gestión dentro de la administración pública.
A partir de este año, se
incorpora en el formato de la Declaración de Situación Patrimonial un apartado
denominado Declaración de Posible Conflicto de Interés, la cual permitirá
determinar si existe una posible influencia indebida en las decisiones de los
servidores públicos que impida cumplir con las obligaciones de su encargo con
objetividad e imparcialidad.
Para cerrar el triángulo del 3 de 3, se contempla en la Ley de mérito, la
posibilidad de que la secretaría, solicite a los servidores públicos una copia
de la declaración del Impuesto Sobre la Renta, así como de la constancia de
percepciones y descuentos que les hubieren emitido las dependencias o
entidades.
Cuando menos en apariencia, se observa una marco jurídico sólido, el
problema estriba en que las personas de a pie, tenemos que actuar como si la
Ley fuera la Biblia, la contraloría la Iglesia, y nosotros los feligreses, es
decir, los resultados de la verificación, serán actos de fe; porque los
ciudadanos no podemos conocer e investigar la evolución patrimonial de los
servidores públicos y determinar su congruencia o no, por un candado que
establece la Ley en comento, así como la mayoría de las Leyes de Transparencia
en México, consistente en que solo se podrán hacer públicas estas declaraciones
cuando lo autorice el servidor público; la realidad es que cuando vemos a
diario funcionarios que entran a un cargo con una mano adelante y otra atrás, y
salen con todo pagado para las próximas tres generaciones, la fe se nos viene
abajo.
Ha sido una lucha constante de la sociedad civil que las declaraciones que
nos ocupan, se hagan públicas; la resistencia de los servidores públicos a
acceder a este reclamo también ha sido una constante, por lo que para no caer
en la afirmación categórica de que las declaraciones de situación patrimonial
no sirven para nada, y transitar a la publicidad de las mismas, de una forma
menos traumática para los servidores públicos, lo que se propone es que las
contralorías hagan su trabajo con mayor responsabilidad, para lo cual deberán realizar
de manera obligatoria la evaluación de las declaraciones patrimoniales, y emitir
un dictamen, donde hagan constar el resultado de dicha evaluación, siendo que
el dictamen se deberá hacer público, para tranquilidad de la sociedad en
general.
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